Amador Cores González, un vecino de Guillán (Vilagarcía) deberá pasar los tres próximos años en la cárcel por haber agredido con un objeto cortante a un camionero, según considera probado el magistrado titular de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que enjuició este caso.

Los hechos se remontan a las 22,30 horas del 24 de octubre de 2005, cuando el camionero se aproximó a Amador Cores González, que al parecer estaba cerca de la parte trasera del remolque del camión del primero, aparcado en la explanada de Fexdega (Vilagarcía). Al parecer, el transportista le preguntó al vecino de Guillán qué estaba haciendo allí, y tras un cruce de frases, el acusado le habría respondido atacándolo con un objeto que la víctima cree que era un cúter.

Según considera probado el magistrado de la Audiencia de Pontevedra, Amador Cores causó una lesión grave al camionero en el lado izquierdo de su rostro, por lo que tuvo que ser sometido a una operación quirúrgica, y le quedó una cicatriz de doce centímetros de longitud "que le altera el rostro a simple vista".

15.000 euros

Las diligencias fueron instruidas en un primer momento por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vilagarcía. Una vez en la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de un delito de lesiones causantes de deformidad, y pidió para Amador Cores cuatro años de cárcel, y una indemnización para el camionero de unos 15.400 euros, tanto por los días de baja médica como por las secuelas.

La acusación particular, por su parte, pidió para el acusado cuatro años y seis meses de prisión, una orden de alejamiento con respecto a la víctima, y una indemnización de 14.500 euros. El abogado defensor del presunto agresor, por su parte, solicitaba para él la absolución.

Tras escuchar a todas las partes, el tribunal de la Audiencia Provincial ha condenado al vilagarciano a una pena de tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 15.210 euros a favor del camionero herido. Además, Amador Cores tendrá que hacerse cargo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Intención de hacer daño

El tribunal entiende que la utilización de un arma cortante implica la consciencia de que se puede producir un daño grave a otra persona, y que por tanto no cabe alegar que se trató de un acto imprudente o fortuito. También considera probado que se produjo una deformación física visible en la víctima -según las definiciones aportadas por el Tribunal Supremo- y que el testimonio de la víctima fue "claro, preciso y congruente".

El acusado, por su parte, afirma que el camionero se cayó para atrás y que estaba borracho cuando se acercó a él, y tras el incidente abandonó el lugar en un coche de color oscuro. El juzgador de este caso no estableció orden de alejamiento al entender que el incidente fue puntual y que no han existido "implicaciones ulteriores" entre ambos. El acusado dispone de un plazo de cinco días para presentar un recurso de casación contra la sentencia.