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Personas, casos y cosas de ayer y de hoy

Esteban Mosquera, Real Provisión de Hidalguía

Entre mis libros, conservo el original de La Carta y Real Provisión, otorgada por S.M. Carlos IV, de Posesión de Hidalguía, por la que se ordena se continúe y mantenga la condición de "Hijo Dalgo" a don Esteban Ignacio Mosquera Taboada. Este procede de la biblioteca de mi bisabuelo Ignacio María Moreno y, con toda probabilidad, de los anaqueles de libros del Pazo del Conde de Troncoso (Astaríz) de los que fueron propietarios mi tatarabuelo Venancio Moreno Pablos, "mayordomo de propios" (administrador) y después mi bisabuelo. El libro ya fue objeto de mi análisis en relación a su encuadernación, la cual no dudé en atribuir al maestro Martín Fernández, librero-encuadernador ourensano, autor de Curiosidades o secretos del oficio de librero, con las voces, que D. Martín Fernández, vecino de esta ciudad de Orense, pudo experimentar y adquirir de él, recogido en una publicación de Fr. Atanasio López Fernández (1891-1944), Un librero de Orense, en el siglo XVIII. Rev Bibliogr Nac. Madrid: CSIC, 1940; T4, fasc.4º: 307-324. Si comparamos la encuadernación de esta carta ejecutoria de hidalguía con las instrucciones recomendadas por el librero ourensano, Martín Fernández y, sobre todo, con sus gráficos de Curiosidades, donde reproduce las ruedas, horquillas, puntos y hierros ornamentales que utilizaba, veremos que la correspondencia es definitiva y en ambos casos reproduce el estilo Derome. Además, existe coincidencia cronológica (Véase de mi propia autoría: Un trabajo del encuadernador ourensano Martín Fernández en el siglo XVIII. Faro de Vigo, 04.09.2012). Se trata de un libro manuscrito, con letra española de trazo firme y muy claro, sobre papel de hilo verjurado de Casaban, de muy buena calidad, delgado -ya que los pliegos dejan translucir claramente firmes rayas verticales (corondeles) y horizontales (puntizones)- y con delicadas y bien trazadas marcas de agua, que alternan la figura de escudo orlado con flor de lis con la de un caballo aderezado. Sin embargo, la probanza es sencilla y austera en su conjunto. El libro es vertical, de tamaño folio menor (30x20 cm), compuesto por 195 pliegos, con los cortes tintados en rojo.

El documento deja constancia de la provisión de S.M. de manutención y continuación de Hidalguía, ganada a pedimento de Esteban Ignacio Mosquera Taboada, vecino de la feligresía de San Esteban, jurisdicción de Puente Castrelo, de la provincia de Orense, del Reino de Galicia (que hoy correspondería a la Parroquia de San Esteban, del ayuntamiento de Castrelo de Miño, Barral, Ourense), de la que da fe don Luis de Ajo y Villegas, secretario de Cámara y Mayor de los Hidalgos de Castilla de la Audiencia y Chancillería del Reino, en Valladolid, a 16 de febrero de 1797. Esto es lógico si se considera que la Real Audiencia de Galicia, creada en 1480, no disponía de sello real y nunca fue chancillería. Desde la segunda mitad del siglo XVIII había dos chancillerías, la de Valladolid y la de Granada, las cuales, dada la escasez de asuntos de hidalguía, Carlos III dispuso, en 1771, se erigieran en segundas Salas de lo Criminal, "conservando el Instituto de su creación". Sabemos que Luis de Ajo, graduado en Cánones y en Leyes en 1700 y 1764, respectivamente, entró en la chancillería de Valladolid en 1771 como "oficial de la pluma", y se le otorgó la escribanía de hijosdalgo en 1786, después de realizar el examen de habilidad y suficiencia.

La probanza de hidalguía estudiada exhibe sello tercero de Carlos IV, en primera y última página, de 136 maravedíes, fechado en el año 1797. Abre la petición de Real Provisión, por parte de la correspondiente Sala de la Chancillería, Crisanto Román, procurador en nombre de Esteban Mosquera, que es hijo legítimo de Gregorio Mosquera y María Antonia Méndez Vallesteros; nieto de Gregorio Benigno Mosquera e Isabel Fernández; biznieto de Gaspar Mosquera Taboada y María de Puga, todos ellos vecinos que fueron de el Coto de Prado y del Lugar de la Cuqueyra. Afirma de parte de su representado y de su "Padre, abuelo y demás ascendientes, por línea recta de varón, es y fueron notorios Hixos Dalgo de sangre, en cuya Posesión, fama y común reputación han estado y estuvieron [?], sin cosa en contrario, gozando de todos los onores, preeminencias, franquezas y libertades que los demás individuos de su estado Noble, empadronándoles por tales, de inmemorial tiempo a esta parte, hasta que ahora de pronto los Repartidores y Empadronadores, del estado llano de la referida Feligresía [?] sin causa, ni motivo justo para ello, se han propasado a empadronar a mi parte y su familia, poniéndoles en la Clase y Padrón de el estado Llano, inquietándoles, perturbando y despojando violentamente de la posesión en que se allaran, y no pudiendo mirar con indiferencia semejante agravio y perxuicio [...] Suplico A V.A. se sirva mandar expedir su Real Provisión, con graves penas, para que la Xusticia, Concexo y Vecinos de la referida Feligresía [?] inmediatamente informen a la Sala, con xustificación, el motivo o causa que han tenido". Al mismo tiempo presenta la Escritura de Poder en la villa de Rivadavia, ante don Lázaro Taboada, Escribano de Número y único del Ayuntamiento. En ella hace constar los mismos motivos, el de empadronar a don Esteban y su familia en la Clase de los Pecheros con el fin premeditado de oscurecerles y perturbarles. Asimismo pide se condene "a los perturbadores en las penas, multas y costas, que por su temerario trastorno, se hicieron acreedores". Conjuntamente se consignan los testigos y los sustitutos en la Real Chancillería.

Continúa la Real Provisión con la notificación a la Jurisdicción de Santa María de Cartelle, Encomienda de Quiroga de la Sagrada Religión de San Juan, el 21 de julio de 1795, como la más cercana e inmediata a la de Puente Castrelo. Lo hace con la finalidad de que, a la mayor brevedad, pase la Real Provisión a Felipe Fernández, corregidor de Castrelo, para que convoque a los vecinos de la Feligresía y Jurisdicción de Castrelo, en la Plaza de el Lugar de Barral, sitio acostumbrado para la celebración de juntas del Concejo y otras. El 26 de julio de 1795, ante el Juez y Justicia Ordinaria de la Jurisdición de Cartelle, Joséf Álvarez Carcacía, concurrieron una serie de vecinos, si bien confiesan no ser la mayor parte, debido a enfermedad o por haber pasado a las siegas del Reino de Castilla. Más adelante, el 12 de abril de 1796, se designó Comisario Informante a Juan Fernández, en nombre de los vecinos de la Feligresía. Ante él ratificaron la hidalguía de Esteban Mosquera, de su hermano Joséf y de toda su familia: José Naveyra y Parga, Procurador de Causas de la Xuridición de Puente Castrelo; Felipe Fernández, Corregidor; Manuel Fajardo Suárez de Puga, vecino de San Pedro de Sanín; Josef Alfeyran y Álvaro de la Senra, sucesivamente escribanos numerarios de la Feligresía de Puente Castrelo; Andrés Rasela, vecino de la Groba, de la misma Feligresía; Joséf Benito Carbajal, vecino de Rivadabia, antes del Lugar de Olleros de la Feligresía de Puente Castrelo; Francisco Oitaven, oriundo del Lugar de Parada de la propia Jurisdicción y vecino del Coto de Santa María de Astaríz; Feliciano Abad. Labrador y vecino del Coto de Prado; y Francisco Godoy, labrador y vecino del Coto de Prado. Unos u otros, para más abundamiento, se remitieron a las partidas de bautismo y casamiento, partidas y Libro de Difuntos, concurso con los demás nobles en la defensa de las guerras declaradas con el Reino de Portugal y Libro de Cobrador de efectos Reales. Conjunto de papeles que dicen obrar en la Feligresía y en el Arca del Concejo

En las páginas siguientes, con fecha 2 de mayo de 1796, se deja constancia de la presencia del Comisario Informante en las Casas Rectorales de la Feligresía de San Esteban de Castrelo, en presencia del cura y abad Agustín Ximenez de Marcos, para compulsar las partidas de bautismo, casamiento y muerte de las personas implicadas en la Real Provisión. El 5 de mayo de 1796, el Archivero del Arca del Concejo, en presencia del Comisionado, procede a su apertura, comprobando los documentos concernientes, de los que el escribano hace copia integral. Asimismo, se ordena tomar declaración de testigos a vecinos de otras Jurisdicciones: Deza, Santiago y otras. Se decreta después la concurrencia de los hidalgos notorios, en la ciudad de Santiago, así como la inserción por el corregidor de Orense del Real Despacho de la Sala de "Hijos Dalgo" de la Real Chancillería de Valladolid, con las partidas pormenorizadas de sus contribuciones, que alcanzan un importe total de de 28 reales y tres cuartos y medio. Manifiesta la imposibilidad de asistencia Gaspar Mosquera, "viejo de hedad de sesenta y cuatro años, coxo de una pierna y quebrado las brillas, de manera que no puede andar" y que además es un "Hidalgo Pobre que no tiene para comprar Cavallo ni Armas", por lo que pide ser representado por su hijo Francisco Mosquera. Sin embargo, esta representación no fue posible, debido a las órdenes dadas en dos decretos de S.E. el "Excelentísimo Señor Duque Príncipe de Barbazón, Governador y Capitan Xeneral de este Reyno". Uno inicial, por el que estableció que Francisco Mosquera concurriese a la Plaza de Armas de la Ciudad de Santiago, a causa de las amenazas de las Armadas Inglesa Holandesa. Y otro posterior, por el que hubo de acudir a la Plaza de Vigo, con los demás Hidalgos, contra la invasión y para "echar fuera los que estaban apoderados de el Castillo de Rande, Villa de Redondela y otras partes".

La Real Pragmática a favor de Esteban Mosquera y su familia fue impugnada por Nicolás Fernández, procurador general de Puente Castrelo, y por Carlos Pérez y Silberio Villar, apoderados. La impugnación fue rechazada y los demandantes fueron condenados a pagar las costas del expediente. También fue rehusada su posterior apelación. Al mismo tiempo, se aprobó una pormenorizada tasación, de acuerdo con los reales aranceles, por un montante de 2838 reales vellón, según auto de 19 de diciembre de 1796.

A seguida, la "Real Sala de Hixos Dalgo" ordena se forme nuevo Padrón y Lista en cada Ciudad, Villa o Lugar, "poniendo al Pechero por Pechero, o al Hidalgo por Hidalgo, o al Clerigo por Clerigo, al esento, y al Privilegiado, por tal, sin aditamento de otra qualidad" y se remita al Fiscal de S.M. Y finaliza ordenando que se continúe y mantenga en la Posesión de su Hidalguía a Esteban Ignacio Mosquera y se le devuelva "cualquiera cantidades, alhajas, y efectos que le huviesedes exigido con este motivo"

Imposible de relacionar aquí todos los nombres citados en la Real Provisión, mas adelanto que existen en la actualidad, en diferentes localidades, descendientes directos de los beneficiados y condenados. La curiosidad y el interés son grandes y serán motivo de otro suelto, si es que logro hacer acopio de los datos necesarios.

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