Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La herencia y el impuesto de sucesiones

Desde hace tiempo se han cargado las tintas contra el impuesto de sucesiones, con una campaña mediática tan exagerada como débil en argumentos.

Aquí hay dos problemas, uno es la regulación de la herencia y otro la regulación del impuesto sobre ella. Todos se fijan en el segundo y se preguntan ¿por qué debe gravarse fiscalmente la herencia? Pero, a mi juicio, el primer problema es más importante. El régimen común de la herencia en España ata de pies y manos al testador con su familia. La pregunta no es quién es el Estado para gravar la herencia de mis padres, sino quién es el Estado para obligarme como padre o madre, a que dos tercios de mi patrimonio tenga que dejarlos en herencia a mis hijos. El concepto de familia del siglo XXI ha cambiado de manera sustancial y la relación entre padres e hijos también. La imposición más cuestionable es esta, que impide al que ha generado la riqueza repartirla a su gusto, mientras la ley sitúa a los hijos en una posición pasiva de seguros receptores de gran parte de la herencia.

Por lo que respecta al impuesto sobre la herencia, se ha aprovechado una mala regulación para cargar directamente contra el impuesto en sí. Llama la atención que haya más indignación por un impuesto sobre unos bienes que se reciben sin más, por el mero hecho de ser hijo o familiar, que por un impuesto que grava la ganancia fruto del propio trabajo, como el IRPF.

La herencia es una institución que perjudica la igualdad de oportunidades y que sitúa en posición de ventaja a unos ciudadanos sobre otros, no por mérito y capacidad, sino en razón de un patrimonio recibido. De ahí que en un Estado social de derecho como el nuestro, la Constitución establezca que la herencia debe cumplir una "función social" y que será esta la que delimite su contenido, de acuerdo con las leyes (art. 33.2). El impuesto de Sucesiones es el instrumento previsto por la ley para que la herencia pueda cumplir esa función social. Por tanto, si hay un impuesto que esté más que justificado es el que recae sobre la herencia.

Esto no significa que la actual regulación del impuesto sea buena, ya que tiene dos defectos importantes. Uno está en la propia ley, porque no es flexible a la hora de liquidar el impuesto. Debería tenerse en cuenta la naturaleza del patrimonio heredado y, salvo que sea en metálico, habría que arbitrar un sistema de pago que no obligase a satisfacer el impuesto en seis meses. En tan corto espacio de tiempo es posible que los herederos tengan que malvender parte o todo el patrimonio heredado para abonar el tributo. Esto no ayuda a que la herencia pueda cumplir su función social redistributiva a través del impuesto, porque quienes se beneficiarán de tal premura no serán las Comunidades Autónomas, sino compradores particulares deseosos de aprovecharse de esa momentánea debilidad económica de los herederos.

El otro defecto está en el amplio margen que la ley estatal deja a las Comunidades Autónomas para establecer reducciones en el pago del impuesto. En un Estado descentralizado como es el nuestro, es lógico que en el ámbito de su autonomía fiscal las Comunidades Autónomas puedan dar un trato distinto a los impuestos que gestionan. Pero el margen no debería ser tan grande como el actual, porque las diferencias acaban por convertirse en agravio comparativo y provocan cambios de domicilio fiscal buscando el testador un mejor trato fiscal para sus herederos.

Sin embargo, el problema constitucional que subyace en ese desigual tratamiento del impuesto no está en que se permita a las Comunidades Autónomas mantenerse cercanas al nivel de reducción general estatal de la base liquidable, sin aumentar más esas reducciones, caso del Principado de Asturias. La inconstitucionalidad recae, a mi juicio, en las leyes autonómicas que añaden a esa reducción general otras reducciones, tan generosas que prácticamente dejan en nada la base liquidable del impuesto, caso de la Comunidad de Madrid. La inconstitucionalidad derivaría de que con estas obsequiosas leyes autonómicas la herencia deja de cumplir su función social, en beneficio de los herederos particulares. Escuchar al entonces presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, presumir de que la familia de la duquesa de Alba pagaría en Madrid 400.00 euros por la herencia en lugar de los 43 millones de euros que tendrían que liquidar en Andalucía es toda una declaración de principios contra el Estado social de derecho.

El PP promueve tales leyes argumentado que este impuesto es un atraco. Será por deformación profesional.

*Catedrático de Derecho Constitucional

Compartir el artículo

stats