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Las ayudas de Estado y la deslocalización

El pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo públicas dos importantes sentencias. De la primera, hasta la televisión habló: los bancos deberán devolver los intereses cobrados por las cláusulas suelo desde que éstas se firmaron, retroactivamente. Esta sentencia eclipsó la segunda, publicada la misma mañana. El TJUE estimaba el recurso de casación de la Comisión Europea contra las dos sentencias del Tribunal General (la primera instancia comunitaria) que dieron la razón a Autogrill España y Banco de Santander: el derecho a deducir el fondo de comercio financiero no era una ayuda de Estado incompatible con el tratado de la Unión.

Esta sentencia tiene enorme importancia para la economía de Galicia por dos razones. La primera, porque la Comisión también recurrió en casación la sentencia que declaró las ayudas al sector naval (tax lease) compatibles con el derecho de la Unión, dando un varapalo gigantesco a la Decisión del Comisario Almunia, que las declaró incompatibles y ordenó su restitución. Es decir, no son pocos los que temen que también se case la sentencia del Tribunal General que dio la razón al Reino de España, Pymar y Lico Leasing, en cuyo caso el panorama de nuestra construcción naval no terminaría de despejarse.

La segunda razón es porque la dirección provincial de Pontevedra de CC OO ha tomado la decisión de denunciar por ayudas de Estado ilegales a la República Portuguesa, por proporcionar suelo industrial a las empresas gallegas que se instalen al otro lado de la Raia. Comisiones Obreras -con razón- se indigna con esta competencia, políticamente desleal, para con sus vecinos, miembros de la misma euroregión comunitaria.

Pero la Unión Europea no prohibe cualquier ayuda, sino ciertas ayudas de Estado que califica de incompatibles con el mercado interior. Para que una ayuda de Estado sea ilegal han de cumplirse 4 condiciones. 1, ser una ayuda a una empresa, no a cualquier otra institución; 2, otorgarse con cargo a ingresos o fondos públicos; 3, ser selectiva, es decir, no concederse con carácter general a todas las empresas; y 4, ser distorsionadora de la competencia en el mercado interior de bienes y servicios. Frecuentemente se olvidan estos requerimientos y, además, aún no olvidándose, a los no especialistas les sorprenden.

Por ejemplo, Irlanda tiene un impuesto sobre las sociedades del 12,5%. La mitad que el español. Menos de la mitad del de los países nórdicos. Pero es general, no es selectivo. Luego no es incompatible con el derecho comunitario. Tanto tiene si se van a Irlanda Amazon, Apple, Starbucks y Google. Tanto tiene si esas multinacionales facturan desde allí lo que ganan en el resto de los países europeos haciendo trucos financieros. Tanto tiene si, finalmente, los países con un impuesto dos veces mayor tienen que rescatar a quien reduce los suyos propios: la ayuda no es selectiva y no es incompatible con el derecho de la Unión.

Otro tanto puede suceder con la venta por el Estado portugués de suelo industrial por debajo de su coste de expropiación y urbanización, es sin duda un estímulo económico y una ayuda de Estado. Pero en tanto sea una política general, que beneficie a cualquier empresa europea o incluso internacional, sin discriminación, a la denuncia de CCOO le espera una legua de muy mal camino.

*Economista, abogado y asesor fiscal

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