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Por un nuevo estatus de los autónomos

En general, lo que se entiende por trabajadores autónomos, por contraposición a los asalariados por cuenta ajena, constituyen un colectivo más bien de prestadores de servicios habituales de forma personal, directa y bajo su propia dirección y organización. Y este colectivo tiene a crecer cuando más aumenta el paro y pierde cierta preponderancia cuando pueden obtener mejores ingresos en el trabajo dependiente en un contexto de recuperación económica.

La recesión sobrevenida desde 2008, de la que tanto nos está costando salir, ha dado especial protagonismo a este colectivo. Trabajadores por cuenta ajena que han perdido el empleo se organizan y, con su cualificación y experiencia, ofrecen sus servicios, ahora desde fuera de fábrica. Y, así, desde la crisis de los 70 del siglo pasado, muchos de estos trabadores que habían perdido el empleo en la reconversión industrial han nutrido las industrias auxiliares del naval, del automóvil y de la industria manufacturera en general. En la situación general de una moderada recuperación, llena todavía de muchas incertidumbres, a las que se suma el resultado de las pasadas elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América, los colectivos de autónomos, que son varios y de diferente estatus, cobran nuevo protagonismo.

Al 30 de octubre del presente ejercicio ,los 3,2 millones de autónomos representan un 18 por 100 de los afiliados a la Seguridad Social. Si los sumamos a los trabajadores de la industria y los servicios, 1 de cada 5 personas productivas son trabajadores por propia cuenta, profesionales liberales y empresarios individuales

Los principales cambios que se quieren introducir son: a) La flexibilidad de cuotas de forma que, quien no alcance el salario mínimo interprofesional, puede seguir disponiendo de las coberturas de la Seguridad Social. El inconveniente es que, a mayores ingresos, tendrán que soportar mayores cuotas que la mínima actual o las de mayores tramos que pueden elegir libremente, independientemente de los rendimientos de sus actividades; b) Ampliación de la tarifa plana de 50 euros al mes, de 6 a 12 meses. Alivia la situación, pero no garantiza la sustentabilidad de la actividad del trabajador autónomo; c) Cotizaciones específicas y por días de forma que, si trabaja a tiempo parcial, de forma complementaria o se encuentran en situación de baja que se cotice en proporción al tiempo trabajado y no por el total del mes como si estuviese en activo, no estándolo; d) Mayor seguridad jurídica en sus obligaciones fiscales, clarificando las deducciones fiscales de los bienes y gastos personales parcialmente afectos a la actividad. Óptimo; e) Criterio de Caja del IVA, de forma que no tengan que ingresar en la Agencia Tributaria el IVA repercutido antes de haberlo cobrado; pero siempre que esto no altere las deducciones por IVA de quienes lo soporten. En caso contrario las empresas van a preferir contratar con autónomos que continúen utilizando el criterio del devengo y no el de caja, según se cobre o pague. La experiencia nos dice que el IVA de caja tiene muy poca acogida en España, tal como ha sido configurado; f) Mayores facilidades para fraccionar y aplazar las deudas con los organismo públicos, menores recargos e intereses por ingresos extemporáneos y aplazamientos, más acordes con la moderación general de los tipos de interés. Muy aceptable; g) Reforma de la Ley conocida como de la segunda oportunidad de forma que la tramitación sea más diligente. Un procedimiento judicial de exoneración de pasivo, que suceda al concurso de acreedores con inicio de la fase de liquidación del negocio, puede tardar algo menos de un año en un juzgado de lo Mercantil, casi lo mismo que en el personas físicas asalariadas o jubiladas en un Juzgado de Primera Instancia, una vez que la mediación concursal de un administrador concursal (abogado o economista) resulta fallida. En los casos de exoneración de pasivo debería poder personarse el interesado en la causa sin necesidad obligada de abogado y procurador que, en estos casos, correría por cuenta de la asistencia de justicia gratuita. Debería bastar la propuesta fundada del mediador y administrador sucesivo en los supuestos de insuficiencia de masa activa del deudor concursal; h) Compatibilidad de la pensión, con lo cual se complementa así y se favorece la sustentabilidad del Sistema Público de Pensiones; i) conciliación de la vida laboral y familiar de los autónomos dependientes y uno o muy pocos clientes; y j) Mejor reconocimiento de la representatividad que se superpone con la de los sindicatos y con la de los Colegios profesionales en los casos de profesiones liberales.

Como en economía no hay beneficios sin coste, lo que más necesita una Ley de estas características en una Memoria Económica sin la cual se puede quedar en mera relación de deseos, de buena voluntad, y de mera letra impresa en el Boletín Oficial del Estado.

*Presidente del Colegio de Economistas de Pontevedra

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