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Código ético

Las empresas viven permanentemente en contacto con el riesgo que viene derivado de una estructura compleja de normativas, obligaciones generales y específicas, cumplimientos contractuales y sometimiento a lo que podríamos denominar las buenas prácticas mercantiles. Ahora bien, estos aspectos de funcionamiento se desarrollan sujeto a la condición de la depredación competitiva que se vive en los denominados mercados. Esto implica que los ancestrales instintos animales de supervivencia afloran con más asiduidad de lo que creemos y motiva actitudes y conductas que afectan a la competencia leal y profesional.

Al igual que la evolución de la civilización, la "civilización empresarial" también evoluciona y las grandes empresas primero y poco a poco las más pequeñas, van asumiendo progresivamente responsabilidad social y ética que conduce a un comportamiento más ajustado a los tiempos que vivimos y de ahí que van apareciendo figuras como los códigos éticos, los códigos de buenas prácticas o buenas conductas empresariales, todo ello dentro de la iniciativa empresarial propia, sin someterse a normas específicas de obligado cumplimiento.

Dicho esto parece que la voluntariedad de la conducta ética ahora está seriamente tocada por la responsabilidad penal exigida a las personas jurídicas que ha introducido el Código Penal reformado en el 2010 y en el 2015 que ha llevado a la Fiscalía General del Estado a producir la circular 1/2016 sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Esto implica que las conductas y acciones sujetas a conformidad normativa llevadas a cabo por personas jurídicas deberán estar analizadas en un mapa de riesgos y previstas los procedimientos en un plan de cumplimiento normativo de tal forma que cuando sea exigida la responsabilidad penal por cualquier causa, sea posible alegar exención de responsabilidad por voluntad de cumplimiento, aunque esto las propias sentencias irán conformando la jurisprudencia y el acervo jurídico de aplicación.

Con todo esto lo que pretendo decir es que la voluntariedad en la producción de códigos propios de buena conducta, van a dejar paso a la exigencia de cumplimiento de normas jurídicas de carácter penal y por tanto los comportamientos inadecuados, sometidos a procedimientos de denuncias, estarán sujetos a la lógica jurídica y no serán soslayables, como lo es el no cumplir con tus propias normas. De forma complementaria avanza inexorablemente la transparencia que llevará a las relaciones mercantiles efectos tan positivos como la mejora de la competitividad, la profesionalidad, la legalidad y la honestidad.

*Economista

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