Es el límite agotar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o la protección del interés general; o sea, que se trata de que ante unas leyes, acuerdos de una comunidad autónoma en concreto, obligar ante tales deslices que estos no se cumplan, como ocurre actualmente, por ejemplo, en una declaración de independencia o iniciar leyes de desconexión con el Estado, gastos en política internacional o en organizar un referéndum y otros que se plantean que no son de su competencia.

Por lo tanto, en el indicado artículo de la CE no está previsto que se pueda suprimir una comunidad autónoma, disolver su parlamento o asamblea autonómica, pero sí suspender el ejercicio de alguna de sus competencias y atribuciones que estaría justificado en ese interés general durante un tiempo determinado, y como la autorización del texto constitucional es muy amplia, por ejemplo en el momento presente en Cataluña con la declaración de independencia realizada y con las leyes en trámite de desconexión con España, sí suspender las competencias de la comunidad autónoma, por ejemplo sobre la regulación de sus estructuras y órganos correspondientes de la comunidad, la adecuación de los recursos a las finalidades del gasto de su competencia en determinadas circunstancias, en materia de educación y otras que se considere necesario, de no cumplir sus obligaciones o actuación contra el interés general, recuperar competencias cedidas por el Estado. Lo que conllevaría que no pudiesen dictar leyes o acuerdos en las indicadas materias, y, ante casos exclusivos de gestión diaria, sustituir, una vez suspendida la competencia, la gestión de las autoridades catalanas por el Gobierno a través de sus propios órganos, centrales o periféricos.

La suspensión de la autonomía habría que realizarla de conformidad con el artículo 189 del Reglamento del Senado, requerimiento del Gobierno al presidente de la comunidad y del incumplimiento correspondiente de la misma, audiencia a la comunidad autónoma, debate en el pleno del Senado y votación de la propuesta del Gobierno con las modificaciones que se acordasen en la Cámara Alta. Sería cortar de raíz un desviacionismo constitucional.

La Ley 15/2015 de 16 de octubre de Reforma de la Ley del Tribunal Constitucional puso en marcha también otra forma de actuar sobre las comunidades autónomas en el caso de un acuerdo en el Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de una ley o resolución de una comunidad autónoma, interpuesta reglamentariamente y aprobada por el Tribunal Constitucional. La indicada ley autorizó al Tribunal Constitucional a ejecutar sus propias resoluciones, con las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas, que va desde una multa y la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento durante el tiempo necesario para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal o requiriendo la colaboración del Gobierno de la nación para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal en todo lo que él mismo considere oportuno.

El presidente del Tribunal Supremo, en una de sus declaraciones -prensa diaria del 7 de julio de 2015-, dijo que el Gobierno no debe esperar que los tribunales le resuelvan un problema autonómico, como el planteado en Cataluña, sino que hace falta adoptar decisiones políticas. Desde luego, dicho con todos los respetos, los tribunales ordinarios tienen que hacerse cargo y resolver todos los asuntos que les envíe el Gobierno, sean penales o del orden contencioso administrativo y estén dentro de las competencias de los tribunales. Lo que no pueden las autoridades judiciales es decirle al Gobierno que tiene que adoptar medidas políticas, que esto le corresponde al propio Gobierno.

La cuestión catalana hay que afrontarla con decisión y firmeza, no es cuestión de andar con subterfugios. Como ya decía Gracián, "Juicio y fortaleza".