Voy a ocuparme otra vez del problema de Cataluña, del que ya lo hice en anteriores ocasiones, por ejemplo en los siguientes artículos "El nacionalismo vasco y catalán" (La Razón, 23 de julio de 2003) "La normalización de relaciones entre el Gobierno y las comunidades autónomas" (FARO, 14 de diciembre de 2007); "Cataluña no es una nación" (FARO, 25 de diciembre de 2015), y lo hago porque un partido político de ámbito nacional como Podemos plantee un referéndum con el derecho a decidir de los catalanes y solo, como dicen, porque llevamos dos años planteándose el tema con diferentes hechos por partidos de ámbito regional de Cataluña.

Se necesita poca perspicacia política y altura de miras que un partido político plantee un referéndum con la indicada circunstancia, en contradicción con una nación, España, pluricentenaria, y un largo proceso constituyente, y al mismo tiempo anunciando que el referéndum lo perderían por goleada los partidos nacionalistas. O sea, que si de antemano ya se considera que el referéndum conseguiría ese resultado negativo, para qué se necesita enturbiar la política nacional con el planteamiento del mismo, y teniendo en cuenta que los partidos nacionalistas ya lo perdieron en septiembre del año pasado cuando se presentaron con una candidatura única, con un único programa del derecho a decidir, a las elecciones autonómicas no consiguieron la mayoría necesaria, ya que los partidos de carácter nacional consiguieron mayor número de votos después de varios años de una propaganda continuada por parte de los nacionalistas en sus medios de difusión y de imposición de la lengua catalana aprovechándose de las instituciones de la Generalitat de Cataluña, comenzando por la Presidencia y demás órganos de la misma -que lo son del Estado español-, y con la poca protección de la Administración central a los defensores de los valores unificadores.

Los partidos políticos catalanes pueden defender ese supuesto derecho a la autodeterminación, pero no utilizando las instituciones de la Generalitat, y por otra parte un problema de esa envergadura no se puede plantear sin que tuviesen unos mínimos cualificados de votos para que tuviese validez, y sobre todo que, con arreglo a la Constitución española, también tendría que decidir el resto de la nación española.

No se puede ofrecer a los catalanes, como pretende el PSOE, organizar la nación española en un Estado federal, ya que con el actual sistema de comunidades autónomas está al mismo nivel competencial que una Federación, y no consiste solo en reconocer, en un papel, teóricamente, un Estado plurinacional cuando Cataluña no es una nación. Además, las cesiones de competencias a la Generalitat no dieron ningún resultado, ya que ante una cesión del Estado contestaban reclamando mayores competencias, como decían estructuras de Estado, y aunque se accediese a las peticiones de catalanes, y se extendiesen las mismas competencias al resto de comunidades autónomas, no lo aceptarían, ya que lo que pretenden es exclusivamente un hecho diferencial con el resto de España que no está justificado desde la autonomía asimétrica del presidente Maragall, en el Estatuto del año 2006, y de la deriva nacionalista inexplicable de Montilla en su etapa de presidente, después de la anulación del Tribunal Constitucional de diferentes artículos del Estatut -aunque actualmente con el PSOE se oyen voces de mayor firmeza en relación a Cataluña-, y hay casi unanimidad actualmente que con las cesiones, después de la experiencia habida, no se va a ninguna parte. Los catalanes no son más listos y diferentes que el resto de los españoles únicamente se distinguen por el matiz regional como el resto de los habitantes de las diferentes regiones españolas, unidas todas en un mismo destino.

Voy al tema central del artículo que es la suspensión de que se habla de la autonomía catalana, de conformidad con el artículo 155 de la Constitución española, que manifiesta que si una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.