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Vigo, capital judicial

Abandonado ya aquel nefasto proyecto con el que un aciago ministro dejaba a Vigo sin partido judicial, y ahora que se habla de dar a la ciudad consideración de capital de provincia, las cosas deben discurrir en sentido contrario para hacer que Vigo lo sea de una demarcación judicial más extensa que la actual. Sería la respuesta ajustada a una realidad socioeconómica ya reconocida en otros sectores de la Administración en los que se han configurado circunscripciones territoriales que abarcan municipios no incluidos hoy en el área judicial viguesa. Ocurre así con la Delegación Territorial de la Xunta, el Área de Saúde, o la Administración tributaria; también en la jurisdicción social y el IMELGA.

En todos estos casos, se hace de Vigo sede administrativa y centro axial de un territorio de mayor amplitud que la demarcación judicial. En relación con esta, la pregunta es: ¿por qué no reproduce aquel modelo? ¿Por qué resistirse a una realidad que en otros ámbitos administrativos ha sido asumida? Parafraseando a Adolfo Suárez, ¿por qué no hacer legal lo que en otros sectores de la Administración y en la realidad socioeconómica es normal?

La idea de dotar a Vigo de una mayor circunscripción judicial no es nueva para la propia Administración autonómica; se hizo así en un estudio del año 2006 por la Dirección Xeral de Xustiza donde, a propósito de la nueva oficina judicial, aparecía Vigo como sede de una demarcación que incluía O Porriño, Ponteareas, Tui y Redondela

No veo que sea repudiable la idea de que algunas provincias (que no son hoy lo que originariamente fueron), lejos de mantener un único tribunal de apelación, puedan, por sus singularidades, albergar dos o más con demarcación territorial diferenciada. En realidad, el actual sistema de Secciones desplazadas fuera de la capital no es sino una idea embrionaria de lo que acabo de decir. Pero si, frente a este planteamiento más radical, se prefiere mantener el modelo actual de Secciones desplazadas, este debe ser rectificado.

Hace años sugerí la idea de que la jurisdicción de las Secciones radicadas en Vigo se extendiera al mismo territorio del Área Metropolitana. Replanteemos la idea ahora que con la nueva Ley se habla de dotar a Vigo de estatuto y rango de capital de manera que los municipios que configuran el Área, conservando sus propios juzgados, sirvan para definir un espacio territorial que centralice en Vigo la segunda instancia; es decir, que ese embrión que hoy constituyen las dos secciones viguesas se duplique, con el aporte personal y material necesarios. Se trata de que tan extenso y populoso territorio metropolitano cuente con su propio tribunal de apelación. Y aunque quisiera conservarse la concepción unitaria de la Audiencia Provincial, las secciones viguesas habrían de estar dotadas de una autonomía -de gobierno y presupuestaria- que termine con la actual concepción apendicular, solo generadora de disfunciones y limitaciones que hacen que el adjetivo "desplazadas" cobre tintes peyorativos. Si de algo ha servido la experiencia de las Secciones desplazadas ha sido para poner de relieve la necesidad de resolver las necesidades judiciales de determinados territorios de modo distinto al modelo actual de dependencia de una sede matriz.

Pero es preciso recordar que la materialización de lo que decimos requiere la modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Quien afronte la reforma de la Justicia tendrá que situarse en la realidad demográfica y socioeconómica del siglo XXI, olvidando patrones ya agotados. Cultivemos vinos nuevos, pero en odres nuevos.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo

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