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Profesor Titular de Economía Aplicada y miembro del Grupo GEN de investigación. Universidad de Vigo

Solidaridad territorial y corresponsabilidad fiscal

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) se han producido hasta cinco grandes reformas del sistema de financiación de los gobiernos regionales de régimen común y a tenor de las últimas noticias, se está comenzado a gestar más cambios. Resulta evidente que desde el primigenio modelo, basado en subvenciones condicionadas e incondicionadas para cubrir los servicios transferidos desde la Administración Central a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), la situación ha cambiado mucho y estas modificaciones han sido muy positivas, aunque para algunas regiones, aún resultan insuficientes o plantean problemas en su diseño.

Así, durante los últimos 36 años las CC.AA. han ganado en capacidad y suficiencia fiscal. La creación de impuestos propios, aquellos que establece y gestiona cada gobierno regional en función de sus atribuciones fiscales, han sido un instrumento muy utilizado. Galicia es un claro ejemplo de esta realidad: impuesto sobre el juego, canon de saneamiento, impuesto sobre la contaminación atmosférica, impuesto sobre el daño medioambiental ocasionado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, canon eólico y el impuesto compensatorio ambiental minero.

Unido a lo anterior, se encuentran los tributos cedidos, como sería el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y el Impuesto de Patrimonio, donde las CC.AA. tienen capacidad para gestionar y liquidar el tributo, además de cierta libertad para establecer cambios en la escala impositiva o en la introducción de deducciones y bonificaciones. Finalmente, se encuentran los impuestos compartidos, que permite que cada CA reciba el 50% de la recaudación de IRPF y del IVA obtenida en su territorio.

Sin embargo, hay una cuestión que en los últimos años no ha abandonado el debate de la financiación de las CC.AA. ¿Hasta qué punto debe limitarse el principio de solidaridad interregional? Recordemos que este principio sostiene que las regiones más ricas deben destinar recursos a un fondo común, que se repartirá hacia las comunidades con menor nivel de renta. Además, no podemos obviar hay otra cuestión que ha venido apareciendo en paralelo: las balanzas fiscales. Este instrumento permite medir la diferencia entre los ingresos generados y los gastos realizados por la Administración Central en una determinada CA. Así, si la población de cierto territorio paga una cantidad de impuestos que supera a los beneficios que recibe a través de servicios públicos tiene déficit fiscal. Por el contrario, si los servicios percibidos superan los impuestos pagados, habrá superávit fiscal.

Pues bien, con la propuesta de limitación del principio de solidaridad interregional que ha vuelto a aparecer esta semana, lo que se busca es que las CC.AA. con mayor Producto Interior Bruto (PIB), tras aportar recursos al fondo común, no se queden peor en relación a la financiación per cápita o recursos. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, con motivo del Estatut de Cataluña, que sostiene que la contribución interterritorial no debe colocar en peor situación a los que aportan frente a los que contribuyan. Se debe cumplir, por lo tanto, el principio de ordinalidad.

Resulta evidente que este cambio no gusta a todas las CC.AA. Algunas como Galicia, Extremadura o Andalucía, con menor PIB que Cataluña o Madrid, no se beneficiarían tanto como hasta este momento, ya que aplicando el principio de ordinalidad, sus recursos por habitante serían mucho menores que sin tenerlo en cuenta.

No obstante, limitar de alguna forma el principio de solidaridad interterritorial tiene justificación, ya que no se puede hacer depender en exceso la capacidad de gasto de un territorio del esfuerzo fiscal de otro. Hay que recordar el elevado grado de autonomía fiscal existente en el régimen común, lo que puede traducirse, si no se limita la solidaridad interregional, en transferencias cruzadas de renta entre habitantes de diferentes CC.AA.

En segundo lugar parece adecuado que se tenga en cuenta cada vez más el principio de corresponsabilidad fiscal, de forma que los incrementos adicionales de gasto sean financiados por aumentos adicionales de ingresos en cada CA.

Finalmente, no parece justo que si una CA decide bajar sus impuestos, y por lo tanto minora su capacidad tributaria, luego acuda a ese fondo de solidaridad, para que residentes de otros territorios paguen lo que sus ciudadanos han dejado de hacer por la rebaja fiscal.

Evidentemente, la autonomía fiscal permite rebajas de impuestos, pero luego no se puede acudir al fondo común para que otros paguen ese menor esfuerzo fiscal. Es más, en el caso extremo, se podría producir una disminución generalizada de la presión fiscal en los territorios con más PIB, ya que como una parte de ese esfuerzo tributario se reparte entre el resto de CC.AA. ¿para qué exigírselo a mis ciudadanos?

En consecuencia, manteniendo ese fondo de solidaridad interterritorial parece necesario introducir algún tipo de limite, más que nada para que esa compensación de las CC.AA. más ricas hacia aquellas con menos recursos, no se acabe transformando en una dependencia financiera crónica. Si defendemos la autonomía fiscal hay que ser consecuente con las políticas tributarias que adoptemos en cada territorio.

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