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Profesora de Dereito Civil na Universidade de Vigo

Oportunidad legislativa perdida

La Xunta de Galicia ha anunciado recientemente que no llevará a cabo una reforma en la Ley de Derecho civil conforme a la cual se pretendía que el régimen económico del matrimonio, a falta de pacto, fuera el de la separación de bienes en lugar del sistema de gananciales, tal y como viene sucediendo en la actualidad. La propia Xunta justifica su decisión en el hecho de que la mayoría de los expertos consultados se han pronunciado en contra de tal modificación legislativa. Ello es cierto, pero también lo es que existen otras muchas voces que contrariamente consideran el régimen de separación de bienes más ventajoso y previsor, lo que he podido corroborar como miembro de la Comisión Superior para el desarrollo del Derecho civil de Galicia.

Uno de los principales argumentos de aquellos que se posicionan en contra del régimen de separación de bienes hace referencia a que la sociedad gallega no está preparada para este cambio. Me asaltan dudas acerca de cuál es el sector de la sociedad al que exactamente se alude: a la población rural, al mundo urbano o, como insisten algunos, a la situación de la mujer en el mundo laboral. ¿A quién se quiere proteger con un régimen de gananciales? A menudo se dice que un cambio legislativo afectaría de forma negativa a la población rural, pero no considero que ello sea así, porque comparto la opinión de algunos juristas de que en ese entorno se acostumbra a aceptar por criterio moral el origen de los bienes, sin necesidad de pactar separación ni ninguna otra cosa, derivando la ganancialidad para casos concretos. Además, existe cierta legislación estatal sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias cuya finalidad es, precisamente, la protección de la mujer en el entorno rural. Por otra parte, en Aragón, Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana, el legislador ha colocado convenientemente en un primer plano el régimen de separación de bienes.

La parcela social que mejor conozco es la derivada de la Universidad como profesora de Derecho Civil. Ello me ha permitido ser testigo en el aula de la evolución en la forma de pensar de mis alumnos. Así como, en un principio, una mayoría casi aplastante se decantaba por considerar el régimen de gananciales como el más idóneo, en la actualidad, y desde hace unos años, son casi la totalidad los que opinan todo lo contrario. Aquellos que se inclinaban por el primer régimen afirmaban que "el matrimonio era para toda la vida y que había que compartirlo todo" y que "cómo iban a decirle a su pareja que acudieran al Notario antes de la boda para separar sus patrimonios". A este respecto, como sabemos, es palpable el aumento del número de divorcios y son muchos los que se arrepienten de no haber establecido un régimen de separación de bienes que, por otra parte, presenta una menor complejidad y una mayor sencillez en comparación a la que presenta una liquidación de sociedad de gananciales.

Como decía, el sector de la sociedad que yo conozco se posiciona claramente a favor del régimen de separación de bienes, entre otras razones, porque implica una mayor autonomía patrimonial, una exclusividad en la gestión, disfrute y disposición y, principalmente, una responsabilidad independiente por deudas. A mi juicio, este último es el argumento más sólido a la hora de resaltar las ventajas del régimen de separación de bienes. Hay que hacer hincapié, aunque sea de forma simplificada, en la enorme tranquilidad que supone la circunstancia de que "separación de bienes equivale a separación de deudas", es decir, que este régimen conlleva una recomendable responsabilidad independiente. No son pocos los casos en los que uno de los contrayentes ha visto afectado su patrimonio de manera inesperada por una situación de endeudamiento del otro cónyuge.

Otro interesante debate va referido a la gran inseguridad jurídica que entiendo se encuentran las parejas de hecho en Galicia y, en concreto, lo relativo a su régimen económico a falta de pactos de convivencia. Lamento que la Xunta haya desistido de acometer esta reforma así como otras, que no vienen al caso, como es la custodia compartida. Existe una gran discusión entre los juristas pues un sector, con el que coincido, considera que cabe interpretar la normativa gallega en el sentido de que, salvo pacto, a estas parejas inscritas les podrían ser de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales, por su equiparación legislativa, a todos los efectos, al matrimonio. Ello no deja de ser sorprendente y seguramente no fuera esta la intención del legislador pero, en todo caso, debería ser objeto de revisión ante la incertidumbre que está generando. En definitiva, considero que se ha perdido una valiosa oportunidad legislativa de reformar y adecuar a la sociedad gallega actual todas estas cuestiones relativas al régimen económico matrimonial o convivencial.

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