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aprendiendo de nuestros errores

Una unión bancaria desconfiada e insolidaria

El primero de enero de este año ha entrado en vigor el Mecanismo Único de Resolución (MUR), uno de los elementos esenciales de la unión bancaria acordada por el Consejo Europeo en junio de 2012, con la finalidad de romper el círculo vicioso entre el riesgo bancario y la deuda soberana --que se había puesto de manifiesto como consecuencia de la crisis financiera internacional y la gestión de la crisis del euro--, al mutualizar los costes de resolución de una crisis bancaria.

La voluntad de crear la unión bancaria es un reconocimiento tardío, por parte de los responsables políticos de la Unión Europea, sobre la necesidad de aliviar a los países de la responsabilidad fiscal de las operaciones de rescate de sus bancos y, al mismo tiempo, acabar con la fragmentación de las condiciones bancarias dentro de la UEM.

Ahora bien, se consideró que debía establecerse un requisito previo a la mutualización de los costes de rescatar a una entidad en graves dificultades: centralizar la responsabilidad de supervisar a los bancos, así como la de resolver su situación dentro de la zona euro. El propósito de dicha centralización era claro: evitar la externalización de los costes de resolución como consecuencia de la ausencia de una regulación y una supervisión adecuada en los países.

El primer pilar de la unión bancaria fue el denominado Mecanismo Único de Supervisión (MUS), ubicado dentro del Banco Central Europeo, y que se encuentra operativo desde noviembre de 2014, para los bancos de mayor tamaño; los más pequeños continúan supervisados por las autoridades nacionales, aunque siempre bajo la responsabilidad última del BCE.

Tras la entrada en vigor de la supervisión única y la realización de las primeras pruebas en torno a la solvencia de las entidades bajo su responsabilidad y su resistencia antes posibles situaciones de estrés, muy recientemente se ha puesto en marcha el MUR.

Podría decirse, sin temor a exagerar, que la creación de la unión bancaria europea ha sido el paso regulatorio más importante adoptado por la UE después de la crisis iniciada en 2007. Cuestión muy distinta es la forma concreta en la que los objetivos inicialmente planteados se han ido materializando en reglamentos concretos.

El Mecanismo Único de Resolución está compuesto por el organismo que lo rige, denominado Junta Única de Resolución, y el fondo financiero que podrá ser utilizado para la resolución de las situaciones críticas, que ha recibido el nombre de Fondo Único de Resolución. Los objetivos que se han fijado para el MUR son: reforzar la confianza en el sistema bancario, evitando situaciones de pánico y contagio; minimizar el impacto negativo que una crisis bancaria pueda tener sobre la deuda de los estados miembros y eliminar la fragmentación bancaria dentro de la unión monetaria.

La Junta Única de Resolución ha sido designada por el Consejo de la Unión Europea y su misión es decidir --a instancia del responsable de la supervisión, el BCE, aunque también puede hacerlo a iniciativa propia cuando lo considere necesario- sobre la resolución de un banco en crisis, tanto en lo que se refiere a los instrumentos que utiliza para ello, como el posible uso del Fondo Único de Resolución.

En principio, el Fondo Único de Resolución (FUR) ha de constituirse, a lo largo de un periodo de ocho años, con aportaciones que deben realizar los propios bancos, hasta alcanzar un importe total de, aproximadamente, 55.000 millones de euros. Los bancos deben realizar aportaciones por el 1 por ciento de los depósitos de sus clientes y ajustarse de forma proporcional al perfil de riesgos asumidos por la entidad. El fondo solamente podrá utilizarse para resolver situaciones críticas una vez que ya se hayan agotado otras opciones, como el instrumento de recapitalización interna.

Las aportaciones que realicen los bancos al mencionado fondo se recaudan a nivel nacional, y se van transfiriendo al FUR, pero de una forma escalonada: el primer año se aporta al fondo común el 40 por ciento del total aportado, y el segundo y sucesivos años se va añadiendo un 20 por ciento, cada uno de ellos, hasta alcanzar la totalidad al octavo año. En otros términos, inicialmente, el fondo común está compuesto por fondos nacionales, que solamente se van fusionando progresivamente a lo largo de los primeros ocho años. Además, resulta que la mutualización de los fondos y su transferencia requiere de un acuerdo intergubernamental específico de los estados miembros, con la finalidad de aportar la máxima seguridad jurídica, ante las inquietudes mostradas por algunos estados miembros, encabezados ¡cómo no! por Alemania.

En otros términos, desde que, ante la gravedad de la situación, en 2012, se acordara crear la unión bancaria, se ha ido regulando la misma de forma que, a día de hoy, no se ha dado paso alguno para crear un fondo de garantía de depósitos común --por lo que continuarán perviviendo los nacionales--, en la práctica se mantiene un veto nacional efectivo sobre el uso de los recursos comunes; están excluidos los riesgos asumidos antes del establecimiento de la unión bancaria; la responsabilidad fiscal primaria, en su caso, queda a nivel nacional, pudiendo utilizarse recursos fiscales europeos, exclusivamente como un último recurso.

Por ello, cuando un banco esté en problemas, los accionistas, los acreedores, lo sean por deudas junior o senior e incluso los depositantes --para importes superiores a 100.000 euros-- deberán contribuir a la absorción de pérdidas y a la recapitalización del banco. Solo entonces, y en condiciones muy estrictas, podría ponerse en marcha el FUR.

El volumen previsto para el FUR (55.000 millones), puede verse respaldado, en caso de necesidad, por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), en forma de préstamo reembolsable, por una cuantía adicional similar. Es evidente que hablamos de una cuantía excesivamente pequeña. Para hacernos una idea, los 15 grupos bancarios más importantes de la UEM tienen unos activos medios totales de 1,3 billones de euros; si consideramos los 30 mayores, dicha media desciende hasta 800.000 millones. O sea, estamos ante balances por una cuantía entre 13 y 21 veces superior al FUR. En España, considerando los muy diversos instrumentos utilizados, se calcula que ha sido necesario invertir unos 100.000 millones de euros en sanear nuestro sistema bancario.

Estamos, pues, ante una unión bancaria muy descafeinada. Lo que se suponía que era un primer gran paso para avanzar en la mutualización fiscal en el ámbito de la zona euro, nos quedamos confirmando lo que ya sabíamos: en la UEM predomina la desconfianza y la insolidaridad.

*Economista

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