En Galicia se admite el pacto sucesorio por el que un ascendiente mejora a cualquiera de los hijos o descendientes ("el petrucio"), dejando a salvo, en todo caso, los derechos de los legitimarios y el pacto denominado apartación, que consiste en la entrega anticipada por el causante al heredero forzoso, en vida, de su cuota hereditaria, quedando totalmente excluido o apartado de tal condición de legitimario con carácter definitivo, cualquiera que sea el valor de la herencia en el momento de deferirse.

Cada vez resultaba más necesario conferir esa capacidad dispositiva al testador, mediante el impulso de los pactos sucesorios, que hay que potenciar con oportunos beneficios fiscales, como mecanismo jurídico adecuado para impedir la división del patrimonio familiar, sobre todo empresarial, y, desde luego, con la superación de las restricciones que impone la legítima del Código Civil, que carecía de sentido en la actualidad.

Por todo ello considero desde luego una gran noticia, aparte de la referente a las modificaciones en el acceso a bonificaciones fiscales para descendientes y cónyuge o pareja de hecho hasta 400 mil euros por heredero desde este mes de enero, la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la última jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la no tributación en IRPF, como pretende siempre Hacienda, de los incrementos experimentados como consecuencia de apartaciones y pactos de mejora con entregas de presente, concluyéndose ahora que estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por tanto no proceda la tributación por IRPF.

A la luz de esta jurisprudencia, que mucho celebro, puede concluirse la supervivencia de los pactos sucesorios en Galicia que, sin embargo, no serían nada recomendables de prosperar la tesis de Hacienda de aplicarles el concepto de "ganancia patrimonial" en vida, absolutamente contraria a la consideración legal de los pactos sucesorios dentro del título X de la Ley de Derecho Civil de Galicia, sobre "La sucesión por causa de muerte" e incluso a la necesidad de inscribirlos, como actos "mortis causa" en el Registro General de Actos de Última Voluntad, como los testamentos.

*Catedrático de Derecho Civil