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Abogado

Victoria pírrica

Hasta las primeras noticias tras conocerse la Sentencia del Tribunal Supremo en el caso Prestige lanzaban las campanas al vuelo y se regocijaban ante un maná de millones que parecía avistarse en la lontananza.

La realidad es que la novedad más significativa en la reciente sentencia ha sido la condena al capitán por un delito contra el medioambiente que, a diferencia del delito de desobediencia al que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Coruña, sí acarrea responsabilidad civil.

No obstante, la problemática para los perjudicados recurrentes dista mucho de estar resuelta, puesto que la existencia de un responsable civil no garantiza el cobro de las indemnizaciones. Se hace por tanto necesario buscar lo que los ingleses denominan "Deep pockets". La opción más obvia, dado lo desconocido del paradero de la empresa armadora, es intentar recobrar las indemnizaciones a costa de la aseguradora del buque, el London P&I Club. Esta alternativa cuenta sin embargo con diversos obstáculos que pueden limitar su efectividad. En primer lugar encontramos una dificultad de índole procesal: a raíz de una reclamación interpuesta por el Estado español y el francés, la aseguradora ha logrado una sentencia de la High Court en Londres en la que se establece que cualquier intento de recobrar de dicha entidad deberá dirimirse en un arbitraje en Londres, sometido a legislación inglesa, y sobre los términos de la póliza suscrita entre la aseguradora y el armador.

Recordemos en este punto que si bien la ejecución de la Sentencia del Supremo en cualquier país de la UE es perfectamente posible y relativamente sencilla, dicha sentencia únicamente declara la existencia de responsabilidad civil en la persona del capitán.Sería pues en el seno de dicho arbitraje donde los perjudicados tendrían además que acreditar y demostrar documentalmente las pérdidas sufridas.

En segundo lugar, y al hilo de lo anterior, es cierto que la póliza contiene un límite de cobertura que asciende a 1.000 millones de dólares, pero no es menos cierto que dicha cobertura se circunscribe a siniestros ocurridos en aguas territoriales de los Estados Unidos (que cuentan con una legislación mucho más rigurosa en la materia, la OPA90, redactada tras el desastre del Exxon Valdez).

Lo anterior parece poner en tela de juicio las teorías que apuntan a la existencia de un "botín" de cerca de 1.000 millones de euros para repartir entre los perjudicados.

En tercer lugar, nos encontramos con los regímenes de limitación de responsabilidad del naviero, tanto los generales (Convención de 1976 y Protocolo de 1996), como específicos para los supuestos de contaminación por hidrocarburos (CLC 1992 y sus Protocolos). Estos regímenes implican que el armador es responsable de manera objetiva (incluso aunque no intervenga negligencia por su parte) pero que su responsabilidad estará limitada a unas cantidades que varían y se calculan sobre la base del tonelaje del buque y otras circunstancias y magnitudes.

En el caso que nos ocupa, la aseguradora de responsabilidad civil del buque depositó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Corcubión, a los pocos días del siniestro, la cantidad máxima por la que el armador, de acuerdo con las Convenciones Internacionales citadas, debía responder (23,7 millones de euros aproximadamente), en la confianza de que la responsabilidad de su asegurado no podría en ningún caso exceder de dicha cantidad.

La cuarta limitación, y quizás la que puede resultar más difícil de entender desde la mentalidad de un sistema jurídico continental como el nuestro, es que el seguro de responsabilidad civil de los buques, conocido como P&I (Protection & Indeminity), tiene un funcionamiento sui generis, que implica que la aseguradora solo paga a su asegurado una vez que este ha pagado a los perjudicados (lo que se denomina 'pay to be paid').

Este funcionamiento, arraigado profundamente en la tradición marítima internacional, se encuentra plenamente respaldado por la legislación inglesa aplicable a un eventual arbitraje (Rights of Third Parties Act), con lo que parece que las posibilidades de arrancar un veredicto favorable a los perjudicados que reclamen directamente frente a la aseguradora se ven seriamente reducidas.

En resumidas cuentas, nos encontramos ante una sentencia que supone un importante cambio en los razonamientos jurídicos esgrimidos por la Audiencia Provincial, pero que más allá del nivel teórico, no supone más que una victoria pírrica para los reclamantes, que continúan teniendo por delante un largo y arduo camino hasta obtener el resarcimiento de los daños sufridos.

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