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Delegado e la Asoc. de Asesores Financieros

Tener testamento siempre

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es un impuesto que grava el patrimonio recibido por las personas físicas de forma lucrativa (gratuita). El pago de este impuesto se exige a los que reciben el patrimonio. En todos los casos, los obligados al pago del impuesto son los herederos, o los beneficiarios de donaciones o seguros. Desde el 1 de enero de 2016, gracias a la Ley 13/2015 de 24 de diciembre, las familias gallegas se benefician de una importante rebaja fiscal en este impuesto. Los herederos directos, es decir, cónyuge, hijos, nietos y padres, no tendrán que pagar impuesto sobre sucesiones por los primeros 400.000? que reciban, que se suman a la reducción que ya se aplicaba a la vivienda habitual y a los bienes afectos a actividades económicas y a participaciones de empresas (cumpliendo los requisitos).

Este beneficio fiscal seguramente será temporal, porque una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea del 3/9/2014 insta al Estado español a poner fin a una situación de discriminación entre residentes y no residentes a la hora de tributar por este impuesto, por lo que se prevé que a nivel Estado el parlamento apruebe una ley básica que establezca unos tipos impositivos mínimos en todo el territorio nacional, que según mi opinión puede estar entre el 5 y el 8%. Teniendo en cuenta esta previsión, mi reflexión es la siguiente, ¿Qué se puede hacer hasta que se apruebe este impuesto mínimo a nivel nacional?, pues aprovechar la particularidad de la normativa civil gallega respecto de los pactos sucesorios (la aportación y la mejora) que permiten en vida transmitir la herencia a los descendientes con o sin entrega presente. Mi recomendación es analizar la situación actual sobre las necesidades durante la jubilación y la parte del patrimonio que se pueda transmitir realizarlo ya en forma de apartación o mejora.

Con la última modificación del impuesto en la mano, la situación en Galicia queda de la forma que explico más abajo. El tratamiento fiscal que reciben los herederos depende de tres factores: la relación de parentesco y el patrimonio preexistente, el tipo de bien que se recibe, y el momento en que se transmite:

1.Parentesco: la norma clasifica la relación por grupos y en función del grupo al que pertenece el heredero le aplica:

a) Una reducción:

Grupo I?Descendientes o adoptados menores de 21 años: 1.000.000?, más 100.000 por cada año menos de 21, hasta un límite de 1.500.000?

Grupo II ? Descendientes o adoptados con 21 años o más y menores de 25 años: 900.000?, menos 100.000? por cada año mayor de 21 y hasta 24.

? Descendientes o adoptados con 25 años o más, cónyuges y ascendientes o adoptantes: 400.000?

Grupo III ? Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos), y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000?

Grupo IV ? Colaterales de cuarto grado (sobrinos-nietos), grados más distantes y extraños: 0?.

b) Un coeficiente:

Es un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente: El impuesto aumenta en función del patrimonio preexistente si el heredero es del grupo III o IV:

Patrimonio preexistente Gr. III Gr. IV

más de 0? 1,5882 2

más de 402.678,11? 1,6676 2,1

más de 3.007.380,43? 1,7471 2,2

más de 4.020.770,98?? 1,9059 2,4

2. El tipo de bien que se recibe: La transmisión de la vivienda habitual, cuando el heredero pertenece al grupo I o al grupo II, la reducción del impuesto es del 100% para el cónyuge y del 99% al 95% (dependiendo del valor del inmueble) para el resto, con un límite de 600.000? por heredero. Además la última modificación introducida en la Ley 13/2015 específica que en caso de que el fallecido haya sido trasladado a un centro especializado o al domicilio de un familiar por circunstancias físicas o psíquicas mantiene el derecho a la reducción de su última vivienda habitual.

Los bienes afectos a actividades profesionales o participaciones de empresas también tienen una reducción del 99% cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.

3. El momento en que se transmite: Hay que tener muy en cuenta que este impuesto es progresivo (como el IRPF) por lo que cuanto más patrimonio se reciba más se paga, por tanto es muy importante, en función de las necesidades de la persona y de su familia, planificar el cuándo transmitir el patrimonio y el cómo hacerlo, y aquí se puede valorar utilizar figuras que permitan disminuir la progresividad del impuesto, como pueden ser el usufructo (para el cónyuge), la donación, el legado a los nietos, y las anteriormente mencionadas apartación y mejora.

En conclusión, bienvenida la rebaja fiscal en el ISD mientras dure, y las familias gallegas que puedan beneficiarse de la transmisión de la herencia ahora, que lo hagan, sobre todo si se tiene un patrimonio personal mayor al que se necesita para disfrutar en la jubilación y vivir una vejez digna, recomiendo planificarlo antes de que la situación cambie a peor. Y para terminar dos últimos consejos: tener testamento siempre, también si se es joven compartirlo, y poner de acuerdo a los herederos y beneficiarios en vida, sin dejar que se lleven una sorpresa al fallecimiento, porque puede generar conflictos indeseados.

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