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Fiscal

Los límites temporales de la instrucción judicial

No es una novedad que la actuación de fiscales y jueces salte a unos medios de comunicación cada vez más pendientes de las investigaciones de toda clase de delitos, lo es que los medios recojan algunas de sus vindicaciones. La aprobación de una reforma de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 por parte de la Ley 41/2015 ha venido acompañada de una queja del colectivo en torno a la limitación temporal de la instrucción de los procesos penales en un plazo de seis meses.

La medida puede explicarse así: se establece un plazo máximo de instrucción de seis meses con carácter general, que en los asuntos complejos se extiende a dieciocho meses, prorrogables en ciertas condiciones por impulso del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos iniciados tanto antes como después de su entrada en vigor el 6 de diciembre.

Sin embargo, ni las condiciones que se establecen encajan con comodidad en el actual esquema procesal español ni tenemos la certeza de disponer de la capacidad necesaria para limpiar las estanterías de los juzgados.

Para comenzar, no tenemos datos fiables para cuantificar los procedimientos que se verán afectados por el ajuste temporal, que estos procedimientos son de papel y que todos ellos encierran problemas de personas. Aunque disponemos de aplicaciones informáticas, los fiscales y los jueces nos enfrentamos a diario a expedientes en los que se incorporan declaraciones, documentos, resoluciones o notificaciones que se plasman en papel. El atestado policial se redacta en una aplicación, se imprime y se remite al juzgado; en el juzgado el expediente se registra en una aplicación y los documentos se generan y se imprimen; la fiscalía emite sus dictámenes en su aplicación y el texto se imprime; y todos los papeles se grapan. Las piezas salen del estante y regresan a su sitio con más papel grapado.

Las aplicaciones recogen parcialmente estos expedientes, son distintas las que se emplean en los juzgados que en las fiscalías, existen diferencias entre las comunidades autónomas y no siempre encajan. Por esta razón, no sabemos con exactitud cuántos procedimientos deben ser revisados por todos los fiscales territoriales en un tiempo limitado, aunque según algunas cifras rondan los 700.000. Y no se trata de que se resuelvan de cualquier manera porque encierran situaciones personales delicadas y materias que afectan al orden público que deben resolverse bien o muy bien, que es lo que fiscales y jueces queremos. Cualquier banco o la Agencia Tributaria tienen conocimiento real de cualquier céntimo de euro en una cuenta a golpe de ratón pero en la jurisdicción estamos aún lejos del expediente electrónico y de saber cuántos hay en papel.

No es menos obstáculo el encaje en el sistema procesal. España conserva un esquema procesal decimonónico que se mantiene vigente en un número reducidísimo y decreciente de estados tanto en Europa como en América. A diferencia de los sistemas modernos en los que la labor judicial se extiende a velar por las garantías de los ciudadanos y a enjuiciar los delitos, aquí pervive la cada vez menos practicable fase de instrucción judicial heredada de los sistemas inquisitivos en la que un juez toma la iniciativa y la parcialidad de investigar y prepara las condiciones para enjuiciar a una persona con intervención de otros. Corresponde al Ministerio Fiscal dirigir formalmente una acusación y puede pedir que se practiquen diligencias, pero corresponde al juez de Instrucción la decisión sobre su práctica. En este esquema, la reforma que aquí se comenta encomienda al Fiscal pedir la prórroga del plazo inicial y al juez concederla pero no se alteran los roles: el Instructor tiene la iniciativa y el control de la instrucción y el Fiscal la función de acudir al juicio con el material que haya, sea suficiente o insuficiente. La reforma se entendería si el Fiscal fuera responsable de la instrucción, pero no es así.

Estas dificultades fueron advertidas en los informes prelegislativos del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, en los que se sugieren mejoras a un legislador que en esta ocasión ha desoído a los técnicos.

En cuatro años hemos leído un Anteproyecto de Código Procesal Penal y un Proyecto de Código Procesal Penal diferentes que sugieren modernizar el modelo. Algo muy importante está fallando en la protección de los derechos de la sociedad o el combate del terrorismo o la corrupción. Ya es tiempo de una reforma de fondo, completa y profunda, de verdad.

Fiscales y jueces trabajaremos con lápices o con ordenadores, con leyes antiguas o modernas. Como todas, la reforma funcionará porque somos profesionales dedicados y vocacionales. Pero de la misma manera hay que subrayar que fiscales y jueces pedimos poder hacerlo en las condiciones que la sociedad nos demanda.

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