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Abogado de Borrás y Parapar

Calidad de vida y muerte digna, también por ley

"Esta Ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de las personas enfermas terminales". Ese es el contenido del artículo 1 de la Ley cuya interpretación tanta polémica está suscitando estos días en relación con la situación de la pequeña Andrea.

Ley que, por otra parte, fue aprobada por unanimidad por el Parlamento Gallego el pasado mes de junio, lo que implica el alto grado de consenso alcanzado en la redacción de la misma.

He de decir que analizo someramente la cuestión desde un punto de vista estrictamente legal y sin tener un conocimiento pleno de los detalles del asunto, lo hago dando por supuesto que la situación de Andrea es la que ampara la ley.

Desde un punto de vista técnico jurídico la cuestión parece tener poca duda y, a mi entender, en una situación como esta, con un informe del Comité de Ética Asistencial que al parecer refrenda la opinión de los padres, si bien no es vinculante, desde luego haría que los médicos se viesen amparados en una supuesta vulneración de la ley, si es que esa es la inquietud de estos profesionales.

Es decir si, como parece, la situación de Andrea es la de una persona enferma terminal, que, en palabras de la ley, es aquella que padece una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con nula respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida limitado, sería absolutamente legal el facilitarle una sedación paliativa que acabe con su agonía.

Igualmente, y con arreglo a la propia ley, son los padres los que están legitimados para solicitar esa actuación, pues son ellos los representantes legales de la menor y los que sustituyen a Andrea en todas sus decisiones, aunque sean tan duras como esta.

Por tanto, con el conocimiento que hoy tenemos de la situación, incluyendo insisto el informe del Comité de Ética Asistencial, no existiría impedimento legal alguno para que el personal médico cumpliese la voluntad de Andrea, representada por la de sus padres Antonio y Estela.

Tal y como está redactada la ley, aunque el informe del Comité de Ética no sea vinculante, siendo firme la decisión de los padres y la situación médica clara, poco o ningún margen, legal insisto, quedaría a los médicos para no cumplir la voluntad del paciente.

Es más, viendo el tema desde un prisma estrictamente legal, podría interpretarse incluso al contrario: los médicos podrían vulnerar la ley negándose a cumplir este deseo de los padres.

La ley es clara y está pensada para garantizar la calidad de vida y dignidad del paciente, no puede verse desde el punto de vista del facultativo encargado en última instancia de aplicar la sedación, cuestión ésta que sería objeto de otro debate ético o moral, pero en cualquier caso ajeno a esta ley. Lo que protege la Ley 5/2015 son los Derechos y Garantías de la persona enferma, no entra en cuestiones relativas a los facultativos.

Por tanto, si realmente las posibilidades de recuperación son nulas y Andrea está en la situación de enfermedad terminal definida en la ley como parece, nada debe inquietar a los médicos en cuanto al cumplimiento del texto legal, pues no cometerían ninguna infracción y se verían totalmente amparados ante cualquier hipotética denuncia sobre su actuación.

Dicho todo esto, cabe reflexionar brevemente sobre lo que, a mi entender, es una judicialización excesiva de todas nuestras actuaciones en la vida, ¿también un asunto como este se debe judicializar?, ¿también aquí tenemos que "pasar" la decisión a un juez?, yo entiendo que no, lo veo injusto pensando en el propio juez, a quien se le deja la responsabilidad de decidir algo tan trascendente y que traspasa los límites de su competencia, pues no se trata de hacer cumplir la ley o interpretar la misma, si no de entrar en cuestiones de ética y moral, ya que aquí lo que se le está pidiendo al juez en definitiva, es que decida por los médicos, lo cual tampoco es justo en modo alguno.

No quisiera estar en la piel de Roberto Soto, juez de Primera Instancia número 6 de Santiago que tiene que resolver, y sobre cuya decisión luego recaerán críticas de una u otra parte, cuando al final se le está exigiendo que resuelva no sobre lo que dice la ley, si no sobre otras cuestiones que trascienden de la misma.

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