"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Así reza el artículo 56.3 de nuestra Constitución. La reciente abdicación del Rey y por tanto su supervivencia despojado ya de las prerrogativas reales plantea una interesante cuestión sobre su estatuto jurídico, no como ciudadano, sino como rey saliente. En el contexto actual cobra especial interés su situación judicial y se plantea la posibilidad de concederle la condición de aforado.

El aforamiento se prevé en la Constitución a favor del Presidente y de los demás miembros del Gobierno. También para Diputados y Senadores. Condición que ha ido ampliándose sucesivamente a un gran elenco de beneficiados entre los que se encuentran, los miembros de los gobiernos y parlamentos autonómicos, algunos miembros del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado... etc, y así hasta un número demasiado elevado para llevar la cuenta. Según los expertos más de diez mil.

En qué consiste el aforamiento. Es muy sencillo. En lugar del juez ordinario que pudiera corresponderle, como a cualquier ciudadano, los aforados serán enjuiciados o bien por el Tribunal Supremo o por el correspondiente Tribunal Superior de Justicia autonómico. Y todo ello en atención a las funciones de Estado que desempeñan. De este modo, simples jueces de instrucción, leáse por ejemplo, la juez Alaya se resisten a imputar aforados para no perder la competencia sobre su sumario.

En un estado democrático no se acierta a comprender la garantía que representa este privilegio. Se supone que pretende ofrecer protección a los aforados y a las instituciones que representan frente a pretendidas querellas o vendettas políticas. Protección frente a la utilización perversa del poder judicial para intereses espúreos. Pero no tiene por qué ser así. La libertad e independencia de los aforados no se garantiza por esta vía.

De hecho, en Europa ésto no pasa. De un vistazo a los países de nuestro entorno comprobaremos que se mueven entre una aplicación restrictiva de la figura o directamente su ordenamiento no la contempla. En Italia tan sólo el Presidente de la República. En Alemania ninguno. Sin embargo, no parece que ésta vaya a ser la tendencia en nuestro país. El actual Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial limita, por un lado, el número de aforados a los que establece la Constitución y a los incorporados vía Estatutos de Autonomía, y por otro, amplía su ámbito subjetivo al incluir entre ellos a los Príncipes de Asturias y a la Reina.

Por todo ello la pregunta es ¿debe el rey ser incluido en el selecto club de los aforados a partir del próximo 18 de junio?

A la luz de lo expuesto la respuesta debería ser sí. En el marco normativo actual no se entendería otra solución, máxime cuando se prevé que otros miembros de la familia real ostenten dicha condición. El Ministro de Justicia ya ha anunciado que su situación se regulará en un real decreto en fase de elaboración. Cuestión distinta es la de si el sistema del aforamiento es mejorable o incluso si debería suprimirse. Pero ese es otro debate.

*Secretaria de Administración Local