Se apuntó desde Bruselas la idea de simplificar la maraña laboral española y pasar al sistema de contrato único, y se produjeron dos reacciones. Por una parte, los humoristas agarraban el rábano del concepto por las hojas de la expresión y afirmaban que, efectivamente, España se dirige hacia el día en que exista "un único contrato", es decir, un único español trabajando con un contrato en regla. Y por otra parte, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó que tal propuesta era descartable por inconstitucional. Le replicó el economista Luis Garicano desde el blog Nada es Gratis, con el siguiente titular: "Sra. Ministra, por favor, ¿nos podría clarificar en qué radica la inconstitucionalidad del contrato único?"

Podemos recordar con qué obstáculo tropezó la idea cuando fue lanzada desde nuestro propio país: la necesidad de diferenciar entre causas de despido a efectos de la indemnización. Una sentencia del Tribunal Constitucional ya estableció en 2003 que el empresario siempre debe aducir una causa para el cese de una relación laboral. Lo que lleva al concepto de improcedencia y con ella a la indemnización mayor. Insisten empero los de Nada es Gratis: puede haber dos escalas de indemnización en un único modelo de contrato que resuelva la maraña actual, formada por quince modalidades de indefinido y veinte de temporal, más 32 tipologías de subvención. Pero hay que advertir algo: la propuesta de indemnización creciente es de crecimiento geométrico, ya que con la antigüedad aumentan los días por año trabajado. En el sistema actual, a doble antigüedad, doble indemnización. Con la propuesta, llegaría al triple, lo que puede ser una invitación a despedir a la gente cuando todavía es "barata", y perdonen la expresión.

Debate más o menos académico en un país que, aún con la reforma laboral de Rajoy, tiene el despido más caro de Europa junto con Portugal. En Francia se despide con seis meses de salario, igual que en Bélgica, y en Italia con poco más. En Dinamarca es casi gratis. En Alemania se puede llegar a los quince días por año trabajado. Pero hay una gran diferencia entre quedarse sin trabajo en un país donde no es tan difícil encontrar uno nuevo, porque el mercado se mueve, o en otro donde las cifras de paro son altas incluso cuando el PIB va como un cohete, y donde la pérdida de un empleo tiene desde hace décadas un aire de tragedia irreparable. El despido casi libre tiene efectos distintos allá donde el estado gasta mucho en protección social que allí donde gasta menos.

La teoría dicta que los empleadores emplearán cuando no sea tan caro despedir, pero las modalidades casi infinitas de contratación temporal resuelven ese problema y no por ello se ha reducido el paro, sino todo lo contrario. Y, seamos sinceros, la complejidad de los 35 tipos de contrato puede asustar a un pequeño empresario, pero no al asesor laboral de su gestoría, que para algo cobra y que incluso le puede ayudar a sacar tajada del laberinto normativo. No es ningún ejemplo de eficacia de la cosa pública, pero ese no es el problema. El problema es tener pedidos y financiación para abordarlos; si se tienen ambas cosas, se contrata sin problemas y por pocos euros. Pero los pedidos son escasos, y de la financiación más vale no hablar.