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Amicus curiae

Carlos Suárez-Mira*

 11:19  

En su primera comparecencia ante el Congreso de los Diputados el nuevo ministro de Justicia ha anunciado un ambicioso programa legislativo, habiéndose propuesto llevar a cabo una auténtica revolución judicial con su pretensión de modificar un elevado número de leyes mediante reformas de gran calado. A saber, el procedimiento de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, la Ley del menor, la Ley de salud sexual y reproductiva, un nuevo Código mercantil, nuevas leyes de planta y demarcación Judicial, de enjuiciamiento criminal, de jurisdicción voluntaria, de mediación, la instauración de tasas judiciales para la segunda instancia, la inclusión en el catálogo de penas de la prisión permanente revisable, etc. Las experiencias previas en el sector de la Justicia aconsejan la cautela –cuando no el escepticismo– ante proclamas tan afanosas, pero es de bien nacidos el ser agradecidos con los buenos propósitos ministeriales. Soslayando ahora el comentario de las proposiciones con ribetes más ideológicos (destacadamente la reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva), quisiera centrar el objeto de esta columna en el sucinto análisis de algunas de índole organizativa.
Acierta el ministro cuando propone –como ha venido reclamando insistentemente la mayoría de la carrera judicial– volver al anterior sistema de elección de los vocales judiciales del CGPJ de 1985, pues el actual procedimiento ha mostrado sus notorias deficiencias tras haber sustraído al poder judicial (es decir, a todos y cada uno de los jueces y magistrados españoles) la capacidad de elegir democráticamente a quienes han de ocupar las vocalías de su órgano de gobierno al margen de la lucha partidista. Constituyendo el judicial un poder del Estado, lo lógico es que sea éste quien elija a su órgano de gobierno, el cual curiosamente no forma parte del poder judicial ni es por ende un poder del Estado. Y lo verdaderamente ilógico es que sus integrantes de extracción judicial (pues también hay otra clase de juristas vocales) sean designados por otro poder del Estado. ¿O acaso los jueces participan en la designación de los ministros o de los presidentes de las cámaras o miembros de sus mesas? También debe ser valorada positivamente la pretensión de modificar la Ley de planta y demarcación, pues la actual es completamente obsoleta y no responde a la estructura social, demográfica ni económica del Estado español. Ni que decir tiene que la promulgación de una moderna Ley de enjuiciamiento criminal que jubile a la decimonónica ordenación actual lleva varias décadas siendo inaplazable. Es intolerable que perteneciendo tres de cada cuatro asuntos que ingresan en los tribunales al orden jurisdiccional penal, todas las demás leyes procesales hayan sido reformadas menos ésta, la cual es obvio que regula cuestiones de máxima relevancia y afectantes a derechos fundamentales de los ciudadanos (detención, prisión provisional, órdenes de protección y alejamiento, entradas y registros, intervención de las comunicaciones, intervenciones corporales, etc.). Cierto es que la labor interpretativa del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha complementado la exigua regulación de tales cuestiones, pero la plasmación en un texto de nuevo cuño del cuerpo jurisprudencial creado sobre la base de una norma adaptada íntegramente a los postulados constitucionales no admite demora. En este sentido sería deseable que se aprovechara el proyecto de Ley elaborado bajo el mandato del anterior titular de Justicia con las necesarias correcciones.
Me hubiese gustado oir la opinión del ministro sobre el modo en que tiene pensado solventar otras cuestiones acuciantes como la desmesurada entrada de asuntos en los órganos judiciales, especialmente en los del orden penal, sobre todo en un escenario económico que es además poco proclive para la creación de más juzgados. El que un Juez de Instrucción tenga que conocer de asuntos tan trascendentes para la colectividad como un juicio de faltas incoado porque en la reunión de la comunidad de propietarios "el vecino del 5º llamó puta a la del 3º" o porque "fulanito anda diciendo en Facebook que me acuesto con menganito" o porque "zutanito le dio una patada a mi perrita y la pobre ahora está deprimida" no solo es escandaloso sino antieconómico. Desde luego, si la administración de justicia fuese una empresa, habría entrado en situación concursal hace mucho tiempo. Pero aunque no lo crean, resulta que un buen número de asuntos son así de importantes, produciendo el perverso efecto de sobrecargar los juzgados y restar tiempo y recursos para la instrucción de causas por delitos verdaderamente graves y que exigen una pronta respuesta judicial, además de que, como sale gratis total, favorece la judicialización del esperpento (si bien no es infrecuente que hecho el señalamiento y citadas las partes, allí no comparezca nadie, bien porque la perrita ya sonría alegremente o porque la vecina del 3º haya decidido por fin mudarse al 5º). Pues bien, o suprimimos del Código Penal las fruslerías y buscamos otras fórmulas de reparación cuando haya algo que reparar, o bien creamos una justicia de paz o de proximidad con más competencias y medios y personal con mayor formación.
En este orden de cosas, una buena idea que debiera ser retomada es la de los tribunales de instancia propuestos por el anterior gobierno y que, debidamente retocados en su formulación primigenia para despojarlos de ciertas soluciones que comprometían la independencia judicial, bien podrían ayudar a resolver en parte el endémico atasco de la administración de justicia. Las reformas en la línea apuntada convertirían al notario mayor del reino en un verdadero amicus curiae.
*Magistrado

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