No cabe duda que los presupuestos para sostener mi opinión en esta tribuna de Faro de Vigo solo van a ser jurídicos. En este sentido, la Sala Especial del articulo 61 ha ido estableciendo los criterios jurisprudenciales de aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; tanto sobre las conductas que pueden conllevar una declaración de ilegalización, como sobre las pautas de valoración y apreciación de esas actividades. De manera muy precisa, el Tribunal Supremo ha fijado cuáles son así las "obligaciones" exigibles a los partidos políticos frente a la violencia y el terrorismo, a efectos de su legalización. Por tanto, disponemos de un acervo jurisprudencial del Alto Tribunal que hay que completar con la doctrina propia del Tribunal Constitucional sobre la misma materia. Un acervo jurisprudencial, por tanto, del que podemos extraer los requisitos exigidos para una hipotética legalización de Sortu, a partir de los siguientes datos relevantes:

1º Las personas vinculadas a los partidos que hayan sido ilegalizados deben probar que se han desvinculado de los mismos emprendiendo una nueva vía para acudir a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación. La condición jurídica es, así, que el nuevo partido creado, en este caso el citado Sortu, no constituya, en ningún caso, una continuación o sucesión de los partidos abertzales fueron ilegales y disueltos. Por lo que corresponde a los promotores de la actual nueva formación política la "carga" de la prueba mediante la aportación de los indicios sustanciales de que la nueva formación no es una continuación o sucesión de un partido político ilegalizado, por ejemplo Batasuna, y disuelto por connivencia y colaboración con la banda terrorista.

2º Pesa, por tanto, sobre los promotores de Sortu, pesa la carga de desvirtuar estos indicios mediante una actitud inequívoca de condena y rechazo del terrorismo. Y se entiende que hay una presunción de que con la constitución del nuevo partido existe una voluntad defraudatoria, y son los promotores los que deben enervarla o deshacerla a través de esa declaración probatoria y que se ha identificado con el término jurísprudencial de "contraindicio". Y, hay que tener muy presente que la condena de la violencia y el terrorismo no pude consistir en una mera abstracción o en una declaración genérica, sino una actitud sobre una realidad concreta, por lo que dicho "contraindicio" ha de tener un referente subjetivo mucho más preciso y exacto que exige una expresión clara de rechazo a una determinada manifestación terrorista, esto es la que ha sido llevado a cabo por la banda terrorista ETA. Pero Sortu es la izquierda abertzale/Batasuna que va a utilizar una estrategia distinta de la empleada hasta ahora en los procesos electorales. En este caso, rechazando expresamente y por escrito la violencia terrorista de ETA. Pero este " contraidicio " sin embargo, no puede servir para acreditar la desvinculación del partido que se proyecta con ETA, ya que sigue existiendo, y no se ha disuelto, de ninguno de sus comunicados se deduce ni remotamente que tenga la más mínima intención de cesar en su empeño de conseguir objetivos políticos mediante la actividad terrorista. En definitiva, que la actual estrategia de ETA pasa por apoyar la legalización del nuevo partido. No se puede olvidar que en pocos días asistimos: 1º) el comunicado de ETA (10 de enero de 2011); 2º) presentación del nuevo partido Sortu (9 de febrero de 2011), y 3º) reunión en Bilbao del recientemente constituido Grupo Internacional de Contacto (GIC), autor de un comunicado que recoge en lo sustancial las propuestas de ETA/Batasuna (14 de febrero de 2011). Que ello forma parte de una estrategia para obtener resultados políticos por parte de ETA, declarando o revocando su tregua unilateral, sincronizadamente con otros instrumentos o iniciativas, resulta aparatosamente visible.

3º No hay que olvidar que una reforma en Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuyo texto ha entrado en vigor el pasado día 30 de enero, esa exigencia de condena de la violencia se ha extendido a los cargos si quieren evitar quedar incursos en la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida que se introduce con la modificación legal. Por lo que es muy difícil que esta "nueva" Batasuna pueda superar el filtro de los presupuestos jurídicos citados para su inscripción en el registro de partidos politicones. Y es que Sortu nace y se presenta con un marcado alejamiento táctico de la violencia, pero sin una sola condena real para el uso del terrorismo como instrumento de acción política. Las mismas personas que hasta hace unos meses jaleaban a los asesinos de ETA en las manifestaciones de la izquierda abertzale manifiestan estar ahora lejos de la violencia y, desde luego, consideran a los terroristas que cumplen condenas firmes de prisión como presos políticos. Se podría contraargumentar que el rechazo del terrorismo en general es suficiente, pero lo cierto es que también las actitudes adoptadas en relación con sucesos ya acaecidos son ilustrativas de la posición del partido. Ninguna condena, crítica ni rechazo de lo hecho por ETA en sus cincuenta años de existencia, que pareciera asumirse como parte del patrimonio o acervo de la izquierda. En definitiva, que el nuevo partido pretende, aparentemente, contribuir a que desaparezca la violencia de ETA, pero una vez los fines de ETA hayan sido conseguidos, porque ETA considere que ya no es preciso seguir. Y mientras tanto, la subordinación del nuevo partido a la estrategia de ETA o, en el mejor de los casos, su coordinación con la organización terrorista impedirá su legalización.