Como era previsible, la maniobra para la expulsión de los consejeros actuales de las cajas gallegas que no son capaces de ponerse de acuerdo para la fusión, se ha consumado a golpe de DOGA, mediante la nueva ley 10/2009 que modifica el Decreto 1/2005.
El Sr. presidente de la Xunta, hacía estos días pasados unas declaraciones en Madrid sin el menor rubor y refiriéndose a las fusiones decía que "él no era partidario de hacerlas por la fuerza". Efectivamente, eso de mandar al ejército con los fusiles y ametralladoras es cosa del siglo XIX y hoy sólo lo haría el Sr. Chavez o alguien así. Para eso está el Diario Oficial. Y si no, analicemos algunos aspectos de la nueva ley.
En la exposición de motivos dice que con las modificaciones que introduce "incídese decisivamente na independencia e despolitización destas entidades". Veamos cómo se despolitizan por el nombramiento de consejeros:
– 20% Los nombrará el parlamento en proporción a la representación parlamentaria o sea los partidos políticos.
– 20% Los nombrará el pleno de los ayuntamientos en proporción a la representación de los partidos políticos.
– 10% Los nombrarán las entidades fundadoras: Diputaciones o Ayuntamientos. Si no hubiera entidad fundadora, este porcentaje pasaría al Parlamento y a los Ayuntamientos. En cualquier caso estaríamos en los puntos anteriores.
Con esto ya tendrían el 50% que es el límite que impone la ley estatal de Cajas y que no pueden rebasar, pero sobre el resto hay que tener en cuenta que:
– Del 10% que corresponde a Entidades representativas de carácter social: Confederación de empresarios, Sindicatos, Consello Económico e Social, y Asociaciones de carácter benéfico o social, estas últimas serán designadas por la Consellería correspondiente, con lo que, de hecho también controlan ese voto.
– Del 40% restante: Impositores y empleados, "malo será" que un 20% al menos, no sean militantes o simpatizantes que obedezcan las consignas del partido correspondiente. En conclusión, que los partidos políticos pueden llegar con facilidad a controlar directamente como mínimo el 60% de los votos en la Asamblea y en el Consejo.
Como puede apreciarse claramente, con esto se conseguiría la despolitización total de las Cajas, que es el principal objetivo de la ley, como se indica en la exposición de motivos.
Una vez conseguida la despolitización como ya hemos visto, es necesario llevarla a cabo cuanto antes, pues de lo contrario no se lograría el objetivo de que esos nuevos órganos de gobierno aprueben la fusión en este primer trimestre que es de lo que se trata. Pero esto también se puede solucionar obligando a renovar los órganos actuales en un plazo record nunca visto.
En efecto, la ley fija en su disposición transitoria primera que "os conselleiros xerais serán designados nun prazo máximo de corenta días naturais desde a entrada en vigor desta ley".
En un principio tenían pensado renovar el 100% de una tacada, pero como esto no lo permite la ley estatal, optan por dejar para una segunda fase los representantes de impositores y empleados, que no controlan directamente y que además son minoría.
Con este 60% y "malo será" que también cuenten con algunos de los actuales, consideran que tienen asegurado el voto favorable de la mayoría del consejo y de la asamblea para solicitar la fusión.
A parte de este gran objetivo, la ley aprovecha para introducir algunas modificaciones para asegurar más si cabe la independencia y libertad de las Cajas, fijando un control férreo por parte de la Xunta de las inversiones, las posibles alianzas o fusiones, la obra social, etc. etc. etc.
Por último, en cuanto a la calidad jurídica de esta ley, creo que deja mucho que desear y resulta una chapuza como ya nos temíamos por varias razones:
– Ya se reconoce que es una ley "provisional" cuando en la segunda das "disposicions derradeiras" se dice que en el plazo de seis meses se desarrollará un decreto que refunda todas estas disposiciones y las anteriores. Parece ser que no hubo tiempo de hacerlo en esta.
– Se estudió en un tiempo record, manifiestamente insuficiente para hacerlo en profundidad y detalle.
– No hubo apenas debate en el parlamento, ni se aceptaron enmiendas. De hecho no se consiguió el consenso que sería deseable para un tema tan importante para Galicia.
– Se fija la renovación de los órganos de gobierno antes de la elaboración de los estatutos, lo cual es, cuando menos, poco ortodoxo.
Con todos estos ingredientes, no sería de extrañar que se recurra por algunos estamentos afectados y que entre en un maremágnum judicial que perjudique seriamente a las Entidades afectadas en el desarrollo normal de su actividad, en la motivación de sus empleados y en la confianza de sus clientes y sus proveedores de recursos. Esto sería muy grave para el sistema financiero de Galicia, pero como dice el refrán "al que Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.