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Dicen los sociólogos que la Carrera Judicial se ha "feminizado" debido al creciente nivel de incorporación de la mujer a la judicatura. Es cierto; las estadísticas son elocuentes; la visita a cualquier juzgado, también. La progresión de los últimos años es espectacular: en la promoción de 1984, el 11% eran mujeres; en el año 2005, sumaban ya un 44%. De los 127 jueces que el pasado mes de julio recibieron los despachos de manos del Rey, la cuota femenina alcanza ya el 60%; y el porcentaje es aún mayor en la promoción que, hace unas semanas, acaba de ingresar en la Escuela Judicial: 100 mujeres y 35 hombres (74%). Esta progresiva presencia femenina en los tribunales empieza a ser habitual y puede decirse que es hoy el signo de los tiempos.
Si tomamos como referencia el total de la Carrera Judicial, las mujeres representan hoy, según estadísticas de 2008, el 41,17 %. El porcentaje va decreciendo a medida que se avanza en edad, dado el tardío acceso de la mujer a la judicatura; es muy bajo por encima de los 60 años (7,21 %); pero es significativo, porque nos da idea de lo que ocurre en los últimos tiempos, que en edades inferiores a los 30 años las mujeres sumen el 69,72%. El reducido porcentaje por encima de determinadas edades explica la escasa presencia de la mujer en el Tribunal Supremo: solo un 8,7 % (el 30,5 % en Audiencias Provinciales).
Schopenhauer, en un arranque misógino a los que tan dado era, decía causarle risa el solo hecho de pensar en una mujer dedicada al oficio de juzgar. Pero si el juicio peyorativo del filósofo, dado su talante, puede no extrañar, sí me ha sorprendido siempre la opinión de nuestra Concepción Arenal, contraria a que las mujeres ejerciesen la función judicial. En su opinión, a la mujer corresponden gestos de protección y valimiento, actitudes de persuasión y dulzura, y no formas de ejercicio coactivo de la autoridad. Aunque le reconocía sobrada inteligencia y plena aptitud para el desempeño de cualquier profesión, repudiaba, sin embargo, la dedicación de la mujer a la judicatura, y no porque dudase de su rectitud y firmeza, sino porque no quería provocar un conflicto entre su deber y su corazón, ni que su nombre figurase al pie de una sentencia aflictiva. Para la ilustre escritora, la mano de la mujer estaba llamada a "enjugar lágrimas, no hacerlas asomar ni aun a los ojos del criminal; no le ha dado Dios su voz suave para que formule fallos terribles". Así se expresaba en La mujer del provenir. Tiempo después, y a la vista de la experiencia del jurado en Estados Unidos, reveladora de un sentimiento de justicia más vivo en las mujeres que en los hombres, la propia Concepción Arenal reconoció que el anterior juicio respondía más al sentimiento que a la fría razón.
La posibilidad legal de acceso de la mujer a la Carrera Judicial en España ha sido especialmente tardía, curiosa y singular resistencia en una profesión cuya mitología e iconología se han valido de la imagen de la mujer para personificar la Justicia.
La Ley de 22-7-1961 quiere acabar con viejas discriminaciones; para ello proclama que el sexo por sí solo no puede suponer limitación alguna y reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de profesiones y cargos públicos; sin embargo, no obstante esa rotunda y solemne afirmación, la propia ley mantuvo un reducto discriminador al acotar unos espacios profesionales celosamente reservados al varón de los que la mujer quedó apartada, toda vez que la citada ley expresamente le vedaba el ingreso en el Ejército e Institutos Armados y el ejercicio de los cargos de juez y fiscal (salvo en la jurisdicción tutelar de menores y la laboral). A la hora de justificar tan severas exclusiones, la ley es extremadamente parca; según su preámbulo, estaban "basadas en hechos o circunstancias naturales de tan fácil y obvia comprensión que resulta redundante e inútil su justificación en detalle"; y así, sin otra explicación que esa elipsis de masculino sobreentendido, se impedía que mujer alguna pudiera ser juez. ¡A saber cuántas de ellas con vocación por la judicatura se vieron privadas de su ejercicio por causa de tan injustificado veto! Era aquella ley de 1961 muestra de "la eterna cicatería masculina, la reminiscencia de su vanidosa tutela...una reminiscencia de diosecillo dispensador de la ley" de que, en 1936, hablaba Clara Campoamor.
El impedimento legal desaparecerá con la Ley de 28-12-1966. Ahora sí se detiene el legislador a explicar lo que años atrás no había hecho bajo pretexto de obviedad. La justificación no tiene desperdicio. La discriminatoria limitación respondía, según el preámbulo de la ley, no a la idea de una falta de capacidad o responsabilidad de la mujer para el desempeño del cargo, sino más bien a "una protección de sus sentimientos ante determinadas actuaciones que el cumplimiento del deber haría ineludibles." Es decir, no era cuestión de neuronas, sino de fibras cordiales, no de parvedad intelectual, sino de hiperestesia sentimental. En todo caso, el Estado autoritario y, como tal, paternalista, entendiendo que los sentimientos de la mujer –por lo visto, de todas- podían resultar heridos por el inclemente oficio judicial, y a fin de evitar a las sensibles damas tal pesadumbre, decide por ellas –por todas ellas- que lo conveniente a su fragilidad emocional es que no desempeñen las espinosas tareas judiciales; para ello, nada mejor que impedirles el acceso a la profesión.
Las razones que en 1961 habían movido al legislador a proteger a las impresionables féminas se estimaban "superadas por la propia realidad social" de 1966; ¿acaso entendió el legislador que las mujeres de los sesenta habían hecho costra en el espíritu o habían perdido sensibilidad? No; ocurre que, al final, tardíamente, el legislador cayó en la cuenta de que su función era amparar derechos –los de igualdad y libertad de elección de las mujeres- y no tutelar supuestas incompatibilidades sentimentales. Y, a su manera, lo expresó diciendo que la oportunidad de satisfacer la vocación por el ejercicio de la función judicial podría compensar lo que de aflictivo hubiere en ella.
Abiertas las compuertas en 1966, las mujeres dieron un paso al frente; su primer ingreso en la judicatura tiene lugar en el año 1971. Lo acontecido desde entonces permite hacer un fácil pronóstico: en unos años la Carrera Judicial estará compuesta mayoritariamente por mujeres. Mientras tanto, Themis, la de hermosas mejillas, sonríe complacida.
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