Es sabido que hay una estrecha y recóndita relación entre lenguaje y derecho. De todos los modos o formas de que el segundo se ha valido para expresarse o mostrarse a los hombres -ropajes, símbolos, palabras- ha sido y es el lenguaje el de mayor trascendencia y calado; sea oral o escrito, es consustancial a su producción y presencia: desde el estilo frío y romo del legislador al hervoroso del luchador por los derechos, pasando por el argumentativo del alegato forense. En cualquier aproximación que hagamos al mundo jurídico, nos toparemos, por de pronto y como realidad primera, con el lenguaje. Decía Olivecrona que nunca encontraremos el derecho de propiedad en sí mismo; encontraremos su palabra. Y es que la palabra, escrita o expresada oralmente, es para el derecho no mero ropaje, sino piel, a la vez que irreemplazable herramienta para quien profesa en el quehacer jurídico.

La propia experiencia de nuestra lengua delata esa realidad; de un contrato que ya no obliga, de una ley que no se aplica, decimos que es letra muerta; en los fueros de Zamora y Salamanca, quien moría bajo testamento, moría "per lengua"; si lo hacía intestado, moría "sine lengua"; al abogado llamamos letrado, el secretario judicial fue escribano; denominamos escrituras a los documentos notariales, y función del juez es la "iuris dictio", decir lo que es derecho. Algunos lingüistas y romanistas vinculan etimológicamente el vocablo "dicere" al griego "dike" -proceso-, de donde ven-drían "dicare" y "iu-dicare". Otros han puesto en relación el vocablo "lex" con la raíz de "lego", recoger, leer.

Fue la cultura jurídica romana expresión máxima de un verbalismo mágico, manifestación de lo que algún autor ha denominado "oralidad primaria". En la antigua Roma, la palabra gozaba de fuerza creadora, tenía valor constitutivo; secundada por una representación gestual, generaba vínculos jurídicos, "ex opere operato", por el hecho mismo de ser pronunciada; palabra y acto llegaban a ser la misma cosa. En la celebración del negocio mancipatorio, la palabra, sacralizada, dotada de fuerza mística, se encarnaba en derecho concreto: "uti lingua nuncupasit, ita ius esto", se decía en la Ley de las XII Tablas; que las palabras que mi boca pronuncie, sean derecho; en suma, y a semejanza de la poética aspiración juanramoniana, que la palabra misma sea derecho. En el principio fue el verbo, y el verbo se hizo derecho.

De la Revolución Francesa se ha dicho que fue también una revolución lingüística. El nuevo orden jurídico-político se anunció condensadamente en tres palabras -libertad, igualdad, fraternidad- que lanzadas desde lo alto de las ruinas de la Bastilla, nos dice el poeta Pedro Salinas, provocaron en el mundo occidental una deflagración tal en las capas de aire de la historia, que desde entonces muchos hombres vivieron o murieron por ellas o contra ellas. También en aquel decisivo momento histórico, la palabra de la comunidad, es decir, la voluntad general, se hizo ley y habitó entre nosotros.

El lenguaje está presente allí donde el derecho se exhibe con sus formulaciones más solemnes y decisivas: la norma escrita y la sentencia. El Código Civil nos llama constantemente a la interpretación de palabras: las de la ley, las del contrato, las del testamento. Muchos conflictos jurídicos no son sino debates sobre palabras, sobre lo que los contratantes en verdad dijeron y concertaron, lo que el testador dispuso o lo que el legislador quiso expresar. Decía el maestro Garrigues que los juristas son vendedores de palabras que resuelven los problemas con palabras de la ley; así opinaba quien con la prosa tersa y sobria de su "Curso de Derecho Mercantil" despertó la vocación literaria de Miguel Delibes, como con frecuencia éste ha recordado.

En ocasiones, la ley procesal hace las veces de norma de estilo cuando, por ejemplo, exige que los alegatos de las partes y las resoluciones de los jueces se expresen con claridad y orden, precisión y concisión; pero adviértase que la claridad no es aquí cortesía, al modo orteguiano, sino obligación legal. También cuando el derecho se pone en pie de guerra -según feliz expresión de un ilustre procesalista-, esto es, cuando se ejercita en el proceso, vuelve el lenguaje a cobrar vigoroso protagonismo y su función dialéctica se antepone a la meramente comunicativa. El proceso mismo no es sino una lucha donde la palabra sustituye al acometimiento, la razón expresada verbalmente o por escrito desplaza al acto de fuerza material de los contendientes; el combate se hace debate, y la palabra vencedora se hará al final, por boca del juez, derecho.