Lo único cierto, tras la muerte de Chávez, es que Venezuela deberá convocar presidenciales en un mes. Lo demás, incluido a quién corresponde hacerlo, está sujeto a interpretación. Y a controversia, porque en el país caribeño ni siquiera los chavistas hacen una lectura unívoca de la Constitución promulgada por el difunto caudillo en 1999. Así, según la Carta Magna, hasta que el nuevo mandatario sea elegido, la Jefatura del Estado debería recaer en el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Sin embargo, el régimen de Caracas ya ha hecho su elección, y el designado para asumir el poder de manera transitoria no es el presidente del Parlamento.

El martes, tras ser anunciado el óbito, el ministro de Exteriores, Elías Jaua, adelantó que no será Cabello quien dirija el país interinamente, sino el vicepresidente, Nicolás Maduro, al que el difunto líder nombró su sucesor en diciembre, antes de viajar a Cuba a operarse por cuarta y última vez. Para ello, el régimen se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo que autorizó a posponer, más allá del 10 de enero, la toma de posesión de Chávez -fijada para ese día-, en virtud de su condición de presidente reelecto en los comicios del pasado 7 de octubre. En esa resolución, además, se da por sentado que el nuevo mandato ganado en las urnas por el caudillo (2013-2019) ya había empezado a correr, dado que el presidente no había cambiado.

Pero Chávez murió sin haber tomado posesión, circunstancia que, según la Constitución venezolana, obliga a elecciones en 30 días. Otra cosa es quién debe ostentar el poder hasta que sea elegido el nuevo jefe del Estado. El artículo 233 de la Carta Magna establece que cuando se produzca "la falta absoluta" del presidente antes de tomar posesión -como es ahora el caso- la Presidencia del país será asumida por su homólogo de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, como en virtud de la sentencia del Supremo el nuevo mandato ya arrancó el 10 de enero -aunque Chávez no llegara nunca a "juramentarlo"-, el Gobierno tiene en cuenta otro precepto de la Carta Magna: el que dice que, si la falta "se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional", el poder recaerá transitoriamente en el vicepresidente. Y este es el quid de la cuestión, pues, de seguir como vicepresidente, Maduro no podría ser candidato en los próximos comicios, ya que la Constitución lo prohíbe. Tendría que renunciar. En cambio, si asciende a presidente interino, sí, y controlar todo el proceso hasta la celebración de elecciones.