La sentencia no entra (e incluso en algún caso cuestiona) otros aspectos del recurso que formuló Martín y entre los que postulaba a Sanxenxo como "cotitular" de la potabilizadora de Couso (Lérez). Al respecto, los jueces recuerdan que esa planta fue construida en 1987 en terrenos cedidos por Pontevedra y en 1988 se firmó un convenio entre la Xunta y el concello capitalino por el que éste se hacía cargo de la explotación, gestión y mantenimiento hasta que se crease "el órgano definitivo de gestión".

Ese órgano (consorcio, mancomunidad o similar) no existe todavía, pese a que en 1988 "ambas administraciones -Xunta y concello- se comprometieron a procurar su creación, contactando con los diversos Ayuntamientos de la Ría de Pontevedra, órgano al que incumbiría gestionar el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento de dicha ría". Por eso, el tribunal considera que la pretensión de Sanxenxo de impugnar el funcionamiento de dicha planta es "una desviación procesal".

"La ordenanza impugnada -dice el fallo- no regula el aspecto referido a la explotación funcional de la planta, y pretender como aquí se pretende llevar el pleito entre Administraciones por el curso de impugnar aquel convenio entre la Xunta y Pontevedra, o la inactividad de ambas Administraciones de poner en marcha aquel órgano, o la forma en que Pontevedra gestiona el servicio a espaldas o ignorando, como se dice, la participación de otros Ayuntamientos, viene a constituir una clara desviación procesal, pues ni aquel convenio ni esa inactividad o pasividad, para la que tampoco hubo requerimientos previos, constituyen el objeto del presente proceso".