La Gerencia de Urbanismo inspeccionará durante el próximo año unos 3.400 edificios construidos antes de 1920. La medida es consecuencia de la aplicación de la Ordenanza Reguladora da Inspección Técnica de Edificios (ITE), que establece un calendario de revisiones que finaliza en 2012. Para ello se está ultimando un censo de edificaciones, pues los datos existentes hasta ahora se consideraban aproximados.

Según esa programación municipal, durante 2007 se revisarían los edificios construidos entre 1920 y 1939 y a partir de ahí, cada año los levantados en décadas sucesivas. Ante la posibilidad de que en determinado período haya un número muy elevado de inmuebles a revisar, se haría un reajuste en los tramos de antigüedad.

La nueva normativa del Concello establece que los edificios con más de cien años dispondrán de dos para pasar la inspección desde la entrada en vigor de la ordenanza, cuya aplicación se justifica en la obligación formal de los propietarios de acreditar el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la actual normativa urbanística.

Los edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan menos de diez años, deberán someterse a la primera revisión dentro del año siguiente a aquél en que cumplan los quince años de antigüedad.

En Vigo hay, según los datos de que dispone la Gerencia de Urbanismo, 33.755 edificios, cifra que se elevaría hasta 50.000 si se incluyen edificaciones destinadas a usos distintos al residencial, como industrias o comercios. El número de viviendas es. según el Instituto Nacional de Estadística, de 122.538.

El informe que los técnicos municipales efectuarán de cada vivienda incluirá datos sobre el estado de la estructura y cimentación, fachada interiores exteriores, medianeras y otros parámetros, especialmente los que pudiesen suponer un peligro para la vía pública.

También se revisará el estado de conservación de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y la situación general de elementos comunes, como portales y escaleras.

Informe desfavorable

En el caso de que el edificio no cumpla las condiciones exigibles, se deberá hacer constar el informe desfavorable, señalar las posibles causas y las obras necesarias a realizar, con indicación de los plazos de inicio y ejecución estimados de las mismas.

Si se considerase necesario, se fijarán también las medidas inmediatas de seguridad a adoptar por existir una situación de peligro inminente para los ocupantes de la edificación, las colindantes o los peatones.