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Paralización definitiva de barcos de pesca

El Supremo avala el plan de desguaces de la Xunta pese a la oposición del Gobierno

La Secretaría General de Pesca entendía que la orden de la Consellería do Mar de 2010 sobre la materia conculcaba sus competencias - Las ayudas aquel año superaron los 15 millones

Desguace del barco "Arosa Catorce" en Marín en el año 2013. // Gustavo Santos

Las subvenciones de la Xunta de Galicia para los desguaces de buques pesqueros son acordes a la legislación del país y no conculcan las competencias de la Secretaría General de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura. Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre la orden para la paralización definitiva de unidades pesqueras que la Consellería do Mar publicó en 2010 por un importe que finalmente supero los 15 millones de euros.

La polémica que envuelve este caso radica en la orden de 30 de junio de 2010 de la Consellería do Mar. En ella se establecen las bases para conceder las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca. Según el Gobierno central, el artículo número 5 de la orden chocaba con sus competencias al establecer que "en el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos de pesca permanezcan durante un mínimo de 5 años en un puerto base de la Comunidad Autónoma de Galicia".

Según la Secretaría General de Pesca esta premisa se contrapone con las competencias que ostenta a la hora de "redistribuir los derechos de pesca", ya que el hecho de tener que mantener los derechos pesqueros que acompañan al buque en cuestión en un puerto gallego para recibir la ayuda "condiciona el ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima por parte del Estado". Además, desde el Gobierno también entienden que la orden gallega "limita" la "transmisión" de las licencias, como también recoge la ley.

Sin embargo, la idea que tuvo Galicia de incluir este aparado radicaba en la intención de retener las posibilidades de pesca en la comunidad. "Es un éxito de una iniciativa gallega que ahora copian el resto de regiones", explica a este periódico Mercedes Rodríguez, directora xeral de Pesca gallega.

Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, la Administración General del Estado interponía un recurso de casación tras el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre esta materia fechado el 26 de junio de 2014. Entonces, los magistrados desestimaban el recurso contencioso-administrativo del Gobierno en contra de la orden de la Xunta. Ahora el Supremo vuelve a dar la razón a la Xunta y Rodríguez indicó que "es una muy buena noticia porque confirma que la iniciativa de la Xunta es legítima y legal", ya que, añade, aquel apartado incluido en su día "no vulnera nada, era lícito y entra dentro de la lógica". "El Supremo confirma que la Xunta hizo las cosas bien y que estaba en su derecho", sentencia.

La directoria xeral explica que en la actualidad las subvenciones para la paralización definitiva de buques pesqueros, a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), corresponden a Madrid, si bien las comunidades mantienen sus competencias para aquellos barcos que faenen en aguas interiores.

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