La Organización de Productores Mejilloneros de Galicia (Opmega), la entidad más representativa del sector productor, ya que agrupa a prácticamente un millar de parques de cultivo flotantes, debe abonar 901.518 euros.

Ésta es solo una de las entidades que fueron sancionadas con 1,8 millones de euros por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) al considerar que entre 1997 y 2008 habían formado un cártel para pactar e imponer precios. También se había castigado a Socomgal, Amegrove, Illa, Cabo de Cruz, A Boirense, Amevila, San Amaro, Cons do Udra, Xidoiros, Asociación Seixo, Asociación Ares Betanzos, Egrome, Arousa Norte y Agame.

Dicho de otro modo, crearon un monopolio -a los que se dio en llamar Plataforma de Distribución de Mejillón de Galicia (Pladimega), La Central o Central de Mejilloneros de Galicia (Cemega), entre otros- que desencadenaron importante enfrentamientos en los muelles, tanto con bateeiros ajenos a esa estrategia como con el sector depurador y transformador (cocederos y conserveras), al que incluso se interrumpió el suministro.

Lo que hizo Opmega tras ser sancionada fue presentar recurso. Pero ahora se conoce que el Tribunal Supremo lo rechaza, por lo que ratifica tanto la decisión de la CNC -dictada en abril de 2011- como una sentencia de la Audiencia Nacional -de 1 de junio de 2015-, confirmando la multa de 901.000 euros.

Considera la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que la resolución sancionadora de la CNC fue correcta al concretar que diversas entidades mejilloneras habían desarrollado "múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios, que deben considerarse como instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo".

Y en contra de lo planteado por Opmega en su recurso, el Supremo rechaza que la sanción fuese desproporcionada, pues se trató de "una infracción muy grave" que además "se prolongó en el tiempo", durante once años. Por si fuera poco Opmega "es la mayor asociación de productores y claramente ha tenido un papel más vivo para la celebración de los acuerdos y el liderazgo a la hora de fijar los precios".

Opmega también alegó "falta de intencionalidad" en el funcionamiento de Pladimega, cuando incluso se libraron importantes "batallas" en los muelles y se cometieron sabotajes contra bateeiros y empresas que no estaban de acuerdo con aquel monopolio.

Pero el alto tribunal incide en que tanto la CNC como la Audiencia Nacional han considerado probado que Opmega "desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones de productores en la fijación de precios".

Incluso se apunta que en su recurso la organización no aporta nada que permita "excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia", confirmándose "su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia".

Al analizar el expediente de la CNC -del que en su día informó FARO-, la sentencia de la Audiencia Nacional y ahora, el fallo del Supremo, queda claro que existió "coordinación para el reparto de mercado entre los productores de mejillón de Galicia y la fijación de condiciones comerciales como precios, cantidades y tamaños entre los años 1997 y 2008".