El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de las ayudas destinadas a los propietarios y pescadores de buques españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera, que se materializará mediante el desguace del barco. La reducción de capacidad pesquera en la flota es una constante año a año, con una pérdida superior 3% a cierre de cada ejercicio. El año pasado desaparecieron 226 pesqueros, un 2,1% del total, mientras que la capacidad (se mide en toneladas brutas, GT) cayó por encima del 4%. El achatarramiento -y también las ventas o cambios de bandera- afectan, así lo reflejan los datos, a los barcos más grandes.

El plazo de presentación de las solicitudes será, para propietarios y pescadores como máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. También podrán serlo los marineros que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva, según señala la Orden.

Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del casco del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca. En el caso de las ayudas destinadas a los pescadores que hayan trabajado abordo de un buque afectado por la paralización definitiva, su cuantía individual se establece en el doble del salario mínimo interprofesional en vigor en el momento de publicarse la convocatoria, multiplicado por doce meses.