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Resolución pionera para el sector

El TSXG falla que el trayecto desde la playa a la lonja en el marisqueo es horario laboral

Sentencia a favor de una mariscadora que sufrió un accidente de coche cuando iba a vender mercancía -La Seguridad Social no quiso abonar la incapacidad por accidente en el trabajo

Mariscadoras de Vilanova de Arousa, en el arenal. // Iñaki Abella

El trayecto que realiza una mariscadora entre la playa y el punto de venta del marisco está dentro de su jornada laboral, con todas las consecuencias. También, como acaba de fallar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), cuando la trabajadora sufre un accidente durante el mismo. Se trata de una sentencia pionera en Galicia, con fecha del 29 de junio, que reconoce a una mariscadora el derecho a percibir un subsidio de incapacidad temporal tras tener un siniestro de circulación cuando llevaba la mercancía desde la playa a la lonja. El Instituto Social de la Marina (ISM) -la empleada está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores del Mar- le había denegado esta compensación económica, y ahora tendrá que satisfacerla.

Según el fallo, María José Vales (también patrona mayor de la cofradía) tuvo un accidente de tráfico el 10 de noviembre de 2014 cuando trasladaba el marisco desde el arenal a la lonja. Fue diagnosticada de "esguince y torcedura de cuello", y causó baja hasta el 15 de febrero. Solicitó el reconocimiento a percibir el subsidio, que le fue denegado por el ISM. Aunque en primera instancia la justicia ya había fallado a favor de la trabajadora, la Seguridad Social planteó recurso al entender que un accidente laboral se limita a los que se producen "como consecuencia directa del trabajo que realizan y que determina su inclusión" en el régimen especial del mar.

Pero el tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Lousada Arochena, Isabel Olmos y Raquel Naveiro, ha tumbado la argumentación del ISM. "Estaba trasladando marisco [cuando tuvo el accidente de tráfico]", dice la sentencia, "de modo que no cabe duda que ese trayecto, ese desplazamiento forma parte de su trabajo habitual de mariscadora".

Para los jueces del TSXG "no se entiende cómo de otro modo puede ser trasladado el marisco a la lonja", independientemente de que el vehículo fuera propio o de la cofradía, como sucedió en este caso. El fallo defiende que "la de mariscadora es una actividad económica, de modo que no solo supone la extracción, sino también la venta", ya sea directamente o a través de un intermediario. Y concluye: "Si por consecuencia de su actividad profesional precisa de un desplazamiento y durante el mismo sufre un accidente, no cabe duda que el mismo merecerá la calificación de contingencia profesional", aunque de inicio la Seguridad Social solo había reconocido una contingencia por accidente no laboral a la trabajadora. Contra la sentencia, en la que el abogado Alberto Muñoz ha actuado de abogado defensor de la empleada, cabe recurso de casación. Si la Administración pública no ejerce esta posibilidad deberá abonar la prestación con arreglo a su base reguladora.

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