La posibilidad de ejercer una intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías ya aparece regulada en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Xunta; una ley de acompañamiento a los Presupuestos que se publicó en el DOG el 31 de diciembre de 2015. Los detractores del anteproyecto de la Lei de Acuicultura, paralizado por la Xunta a causa de la enorme contestación social generada, a la espera de consensuarlo por el sector, se oponen a ese articulado, precisamente, porque contempla la posible intervención de los pósitos, y se oponen a ello.

El abogado Alberto Muñoz dice que descubrieron "por casualidad" que esa intervención ya es posible, por lo que deduce que "la Consellería do Mar, que tanto presume de querer diálogo, nos coló esa intervención por la puerta de atrás". Desde Mar replican que dicha intervención administrativa es solo un apéndice de la Lei de Acuicultura y aclaran que "cuando se publicó el Decreto de Cofradías esta posible intervención, a petición de los propios pósitos, no quedó suficientemente regulada, de ahí que fuera preciso desarrollar la norma e incluirla como ley de acompañamiento para dar mayor seguridad jurídica al sector".

Lo cierto es que en esa ley ya en vigor se establece que "la fusión y disolución de cofradías precisará del acuerdo de las asambleas por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros y la posterior aprobación de la Consellería".

Respecto a la intervención administrativa, la ley de acompañamiento contempla tal posibilidad "en el caso de que observasen faltas graves en la gestión económica que pudiesen poner en peligro su existencia, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal" de los pósitos. Asimismo se advierte de que "el decreto que acuerde la intervención administrativa determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de seis meses, prorrogables por otro período de igual duración".

Si una vez transcurrida la intervención administrativa se mantienen las razones que la provocaron, "se procederá a la disolución de los órganos de gobierno, así como a la convocatoria de nuevas elecciones, y se mantendrá en sus funciones, hasta la constitución de los nuevos órganos rectores, el órgano o interventor designado".