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Tres décadas de reparto injusto

El problema no es solo que la flota gallega faene muy por debajo de su capacidad, sino que el nefasto criterio de 1986 ni siquiera se cumple

El 1 de enero de 1986 el Boletín Oficial del Estado publicó el acuerdo de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE). Rezaba así el artículo 158: "300 barcos podrán ser autorizados a faenar en las divisiones CIEM Vb, VI, VII y VIII". Corrían tiempos en que los buques de Gran Sol, mayoritariamente gallegos, se llamaban a sí mismos con todo derecho la flota de los 300. Hoy son 69 los barcos gallegos que faenan en un caladero en el que, además de merluza o rape, hay quien también busca petróleo. Con la incorporación al embrión de la Unión Europea, España entró en un club que, tres años antes, ya se había repartido los derechos de pesca. Se hicieron entonces concesiones menores, una administración de las sobras, que ha propiciado una reducción abismal de la capacidad pesquera gallega. Se llamó -bien como eufemismo o con fina ironía- el criterio de estabilidad relativa.

Artículo 161 del mismo BOE: "la cuota que deba asignarse a España del TAC [total admisible de capturas] de las especies sometidas a TAC y a cuotas se fijará por especie y por zona de la manera siguiente". Para la merluza en Gran Sol y Cantábrico-Noroeste, a España se le asignó entonces el 30% del total de cuotas disponibles. ¿Ha cambiado algo la situación en treinta años? No. Así fue el reparto en 1986 y así sigue en 2015. De las 104.675 toneladas de merluza disponibles en aguas comunitarias, a España le toca el 32%.

En el caso del rape también se cumple a rajatabla el criterio de estabilidad relativa. En 1986 la CEE acordó conceder a la flota española el 3,8% de los TAC de esta especie en la zona VI de las aguas comunitarias, al noroeste de Irlanda. Pero en 2015, y en esta misma zona, los barcos gallegos apenas pudieron faenar 204 toneladas, el 3,8% del total admisible de capturas en el área. Para la zona VII (oeste de Irlanda), se determinó en su día que España dispondría del 3,6% de los TAC fijados a final de cada año. En el reparto del año pasado para 2015 las cuotas calcaron ese porcentaje. Para el gallo, por último, los miembros de la CEE concedieron a la flota española el 30% de los TAC de gallo en la zona VII, en pleno Gran Sol. Para este ejercicio y en esa zona los TAC fueron 17.385 toneladas. ¿Cuánto correspondió a España? 5.216 toneladas, exactamente el 30%.

En treinta años la flota de Gran Sol ha sufrido un severo ajuste y solo quedan operativos 33 buques de cada cien, pero el inmovilismo de las administraciones -no solo la comunitaria- ha impedido abrir un debate serio sobre este sistema de reparto. Mientras países como Irlanda, Dinamarca, Reino Unido o Bélgica dispongan de más cuotas que España pese a tener hasta una cuarta parte de nuestra flota, ya ajustada, introducir la palabra "criterio" en el sistema de reparto fijado en 1986 seguirá siendo un sinsentido.

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