El Tribunal Supremo ha resuelto uno de los dilemas que tensaban la relación de la Autoridad Portuaria con el Concello en los últimos años por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En una sentencia, libera al Puerto de pagar esa tasa por los terrenos que explota directamente y cierra el contencioso abierto con el Ayuntamiento, que reclamaba seis millones de euros en concepto de ese impuesto más los recargos desde el año 1990.

El Supremo desestima "el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de enero de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 38/98, con expresa disposición de costas a la Administración recurrente".

El Puerto recuerda los pormenores de esta batalla judicial en un comunicado. Así, el 31 de mayo de 1995, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia dictó una primera resolución en la que desestimaba la reclamación formulada por la entonces presidenta de la Autoridad Portuaria, la actual ministra de Pesca, Elena Espinosa, contra la inclusión de inmuebles del organismo portuario en la relación de contribuyentes del IBI. En esta misma línea se manifestó después el Tribunal Económico Administrativo Central en 1997 y 1999.

Otro tratamiento

Posteriormente, sigue la nota oficial del Puerto, en enero de 2002, la Audiencia Nacional admite y estima el recurso portuario contra esas últimas decisiones, produciéndose un nuevo recurso, en esta ocasión del Estado.

En resumen, el Supremo reitera ahora en su sentencia la doctrina de diez resoluciones anteriores, dejando claro "que el dominio portuario está exento del pago del IBI, siempre y cuando se refiera a la zona de explotación directa de la Autoridad Portuaria y no a concesiones administrativas que reciben otro tratamiento". Y para ello alude al artículo 64 a) de la Ley de Haciendas Locales. Según esta normativa (modificada por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre), entre los bienes exentos del pago del IBI se encuentran "las carreteras, los caminos, los de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico y las demás vías terrestres que sean de aprovechamiento público y gratuito".

Basándose en este artículo, el tribunal interpreta que el "aprovechamiento público y gratuito" sólo se refiere a "las demás vías terrestres", y no a los caminos de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, como es el caso de las instalaciones portuarias.