Continúa la larga batalla judicial emprendida por las operadoras de telefonía móvil contra la tasa municipal por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. El Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo acaba de desestimar el último recurso interpuesto por Vodafone S.A.U. y de imponerle las costas procesales. La mercantil reclamó por vía administrativa y luego en los tribunales las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 con un importe conjunto de 569.997 euros.

El gobierno local recibe un nuevo respaldo que legitima el cobro de una tasa que las compañías han recurrido cuestionando tanto la seguridad jurídica de la ordenanza modificada en 2013 como los valores de mercado aplicados por Vigo para gravar la instalación de microceldas, antenas, repetidores y otros elementos en fachas de edificios, construcciones y mobiliario. En el caso de Vodafone se le imponen además las costas del procedimiento por 700 euros porque el magistrado concluye que "no se aprecian dudas de hecho ni de derecho, ya que los motivos de impugnación aducidos por la demandante son reproducción de los ya planteados por la misma recurrente en un procedimiento anterior del año 2015".

La operadora impugnó la ordenanza fiscal tanto por ser contraria a la normativa comunitaria en cuanto a su método de cuantificación como por no cumplir los requisitos necesarios para el establecimiento de un canon de este tipo además de vulnerar, a su juicio, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pero el magistrado respalda la necesidad genérica de impulsar una tasa para garantizar el uso óptimo de los recursos instalados en el dominio público local si se tiene en cuenta "el carácter escaso de este bien". Añade que la cuantía del gravamen está en directa relación con la ocupación del suelo y su valor y que se basa en un estudio técnico-económico que parte de los precios medios obtenidos en el mercado de alquileres y que se reducen en un 50% al tratarse del subsuelo. "Lejos de perjudicar a la actora, la beneficia en cuanto reduce ese valor de mercado en atención al interés general ínsito en la actividad de telecomunicaciones", concluye el fallo del 12 de abril.

El texto añade que "no es razonable alegar que es penalizada la utilización de microceldas" y que no hay indicios de que el importe de la tasa disuada a los operadores titulares de redes de operar en el mercado. Las compañías "ocupan con redes propias el dominio público local que ha sido históricamente financiado por generaciones anteriores y constituye un recurso escaso". El fallo reitera los argumentos del dictado ya en 2015 y respalda la tasa municipal con la que el gobierno local prevé ingresar 800.000 euros anuales.