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Álvaro Hinrichs Álvarez: "El inicio de los síntomas marcará si un suceso es accidente laboral"

El letrado acreditó que la crisis cardíaca que causó la muerte de un abogado surgió mientras trabajaba a pesar de fallecer cuando practicaba deporte

El abogado Álvaro Hinrichs. // FdV

Un fallo que sienta jurisprudencia. El Tribunal Supremo consideró, en una sentencia publicada ayer por FARO, accidente laboral el fallecimiento de un trabajador -en concreto un abogado- mientras practicaba deporte en el gimnasio al entender "que el inicio de su cardiopatía se produjo mientras desarrollaba sus funciones laborales". Tras ser desestimada esta máxima por una sala Social y posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el letrado de la familia interpuso un segundo recurso ante el Alto Tribunal para unificación de doctrina que sí fue estimado.

-Una sala social en primera instancia y el TSXG rechazaron la petición de su representada, la viuda del fallecido, sobre la calificación de la muerte como accidente laboral; ¿qué argumentaron entonces ambos tribunales?

-Venían a decir que como el fallecimiento se produce fuera del lugar de trabajo, había una desconexión entre el accidente y el fallecimiento y que, por lo tanto, no era un accidente de trabajo. Estimaron que fue la actividad deportiva lo que desató la crisis cardíaca.

-Esta sentencia rompe con la calificación que se conocía de accidente laboral, porque lo habitual era situarlo durante el desarrollo del trabajo.

-Exacto, lo habitual es situarla en el lugar y tiempo de trabajo. En este caso sí era en tiempo de trabajo porque era la una del mediodía y en cuanto al lugar, fueron los propios compañeros quien al verlo mal le dijeron suspendemos esta reunión que estamos teniendo ahora, vete al gimnasio del Club Financiero, pagado por la empresa para los directivos, y por la tarde continuamos. Le aconsejan irse al gimnasio para relajarse un poco y se produce el fallecimiento estando allí. Pero como todo había comenzado en el lugar y tiempo de trabajo, hay una presunción de laboralidad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social.

-¿Qué diferencia a esta sentencia de la doctrina que había actualmente?

-Realmente esta sentencia establece, aunque ya en la misma se hace un análisis previo de otras jurisprudencias que van más allá del mero lugar y tiempo de trabajo, un precedente más claro diciendo que lo relevante es dónde se produce el inicio de los síntomas, con independencia de el que fallecimiento se produzca más tarde. Esta es la clave.

-¿Podría calificarse a la sentencia como pionera?

-Pionera pionera no es porque al tratarse de una sentencia de unificación de doctrina tienes que apoyarte en otra sentencia idéntica que tenga un resultado distinto, y yo aporté una sentencia de un caso muy similar al nuestro en la que decía que sí se trataba de un accidente laboral. El fallo sí es excepcional en cuanto hace una revisión exhaustiva de toda la doctrina y concluye que a partir de ahora no hay ninguna duda que si se acredita, que es lo que más costó demostrar, y existe la presunción de laboralidad al no haber luego pruebas en contra que desvirtúen esa presunción, se establece su accidentalidad.

-Con esta unificación de doctrina, ¿qué ocurrirá a partir de ahora en casos semejantes?

-El fallo sienta claramente que mientras se acredite que los síntomas, hablamos siempre de enfermedades cardiopáticas o isquémicas, se iniciaron durante el tiempo de trabajo siempre será un accidente aunque se desencadene con posterioridad.

-Para el demandante, ¿qué supone que el fallecimiento sea sentenciado como un accidente laboral?

-Implica, por ejemplo en el caso de una viuda, un incremento en su pensión e igual para los hijos.

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