Un proceder "injustificado" que no se preocuparon en "rectificar" con celeridad. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la sentencia de un juzgado de Primera instancia que condena a una operadora de telefonía, Orange España S.A.U., a pagar 10.000 euros de indemnización a una mujer por incluir sus datos "indebidamente" en los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, los conocidos como registros de morosos.

La sala concluye que la compañía cometió una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la demandante. Los datos de la mujer permanecieron más de tres años en ese registro y llegaron a ser consultados por al menos seis entidades. De hecho, a la perjudicada se le denegó la concesión de un préstamo bancario para adquirir un coche por constar inscrita en el fichero de morosos.

Proceder "inercial"

Los magistrados reprochan el modo de actuar de la operadora. Así, señalan que no hay "ningún dato" que avale que hubiesen requerido a la mujer para que abonase la supuesta deuda que tenía con la empresa. Y afirman que si la empresa hubiera actuado de forma diligente habría descubierto de forma más temprana "la injustificación" de la cuantía que se reclamaba. La sala estima que, en este punto, procedieron de forma "puramente inercial y con puro escarmiento" contra la mujer.

A la demandante le atribuían un impago de un contrato "celebrado a distancia" que carecía de firma del cliente y en los que ciertos datos personales, como la fecha de nacimiento o la dirección, ni siquiera coincidían con los de la mujer. "La demandada, que fue rápida en la comunicación del impago al registro de morosos, no actuó con igual celeridad y esmero en la rectificación, pues entre que tuvo conocimiento de la inveracidad y la rectificación dejó transcurrir más de dos meses", explica.

Por estos motivos, la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la operadora contra la sentencia inicialmente dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo. El fallo no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación.