La Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Vigo y ha declarado la nulidad de la cláusula suelo que se incluyó en un préstamo con garantía hipotecaria concertado por 2,1 millones de euros y cuyo destino era una farmacia. Aunque la prestataria, la boticaria, no tiene la condición de consumidora ya que el préstamo se concertó para el ejercicio de su actividad profesional, la sala sí otorga esta calificación a sus padres, que intervinieron como fiadores solidarios de la operación. Y ello al concluir los magistrados que no consta que el matrimonio tenga "ningún interés económico" en la oficina de farmacia ni que "perciban beneficios directa o indirectamente" de la misma.

El juzgado vigués había desestimado la demanda presentada por la farmacéutica y sus padres. Y ello al concluir que no existía "desconexión" entre la actividad de los fiadores y la finalidad del préstamo, por el hecho de que el mismo día del otorgamiento del crédito el matrimonio adquirió el local donde se ubicaría la botica. Y porque el progenitor fue quien llevó las "negociaciones" del préstamo. Circunstancias que el juez de lo Mercantil interpretó en el sentido de que, más allá de la relación familiar, los fiadores también tenían "intereses comerciales".

La Audiencia, la Sección Primera, no comparte este criterio. Los magistrados no ve ningún interés empresarial en los padres de la farmacéutica. "No consta otro vínculo de los fiadores con la prestataria que el derivado de la relación paterno-filial, ni otro interés en su intervención en el contrato que el propio de la entidad prestamista de contar con un patrimonio de refuerzo [...] de un préstamo concedido por una relevante suma dineraria [...]", se señala.

Al estimar la condición de los fiadores como consumidores en esta operación, se abre la puerta a que la sala analice si la cláusula cumple el denominado "doble control de transparencia". Y en este caso, la prueba aportada por el banco -Banco Pastor- no lo ha acreditado, por lo que la Audiencia estima el recurso de los demandantes en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula suelo.

Lo que no se atiende es la petición de que el banco restituya lo que cobró de más por el suelo hipotecario mientras la cláusula estuvo vigente. El motivo es que los pagos mensuales son una obligación del deudor principal, la boticaria, y no consta que los fiadores, sus padres, abonaran las cuotas de amortización del préstamo.