Una sentencia que aborda una controvertida cuestión que está dando lugar a resoluciones dispares. La ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, que acaba de condenar a un banco portugués, Novo Banco, a abonar más de 630.000 euros a un vigués, una cantidad que perdió tras contratar un seguro de vida que en realidad era un producto de inversión estructurado de "alto riesgo". Los hechos se remontan a hace una década, cuando el afectado suscribió ese contrato en la sucursal que el Banco Espíritu Santo (BES) tenía en la urbe olívica. Una de las claves del fallo es que el juez sentencia a Novo Banco -que sucedió al BES en 2014 tras quebrar y ser intervenido este último- a responder por ese producto comercializado por la entidad desaparecida. No concurre falta de legitimación pasiva, como esgrimió el banco, sino todo lo contrario: este producto financiero en concreto, se argumenta, no está entre los que el Banco de Portugal decidió no transferir a la nueva entidad.

"El Banco Espíritu Santo fue el Bankia portugués; el Estado luso tuvo que intervenirlo e inyectar dinero y, a raíz de esa situación, el Banco de Portugal acordó la constitución de Novo Banco con la transmisión a esa entidad de determinados activos y pasivos del desaparecido", explica Tomás Santodomingo, abogado del vigués que acaba de ganar el pleito. "Para resumir, el nuevo banco cogía lo 'bueno', pero no lo 'malo' del anterior", afirma.

¿Qué ha llevado al juez vigués a responsabilizar a la entidad del producto de riesgo objeto del litigio? El letrado explica que si bien de forma genérica Novo Banco "no responde" por productos que eran propios del BES, sí debe hacerlo cuando, como es el caso, eran de una entidad ajena, pero fueron comercializados por ese banco.

Esta cuestión, ahonda el jurista vigués, está dando lugar a sentencias dispares en diferentes tribunales españoles ya que aún no llegó ningún caso al Tribunal Supremo, que es quien unificaría el criterio. De todas maneras, la sala civil de la Audiencia viguesa, que revisaría este asunto si el banco recurre en apelación, ya ha fallado en el mismo sentido que lo acaba de hacer el juez de Primera Instancia en el que ha recaído el litigio.

La sentencia concreta que el afectado suscribió en 2007 con el BES, y tras proponérselo la propia entidad, un contrato de un seguro de vida de prima única, por importe de 1,3 millones y que daba lugar a indemnización para el caso de muerte del asegurado, en aquel entonces de 36 años. En realidad, aquello era un instrumento financiero de inversión vinculado a productos estructurados, es decir, de "alto riesgo". En el momento de la firma, se le cobró además una "cuantiosa comisión": 52.910 euros. El producto vencía en 2012, pero cuando fue rescatado en 2011 el afectado se encontró con unas pérdidas que ascendían a 632.434 euros.

Esa cuantía es la que ahora Novo Banco debe abonar al demandante, junto a los intereses legales y las costas. Y ello porque, por parte de la entidad que comercializó el seguro, hubo "un incumplimiento del deber de asesoramiento" que llevó al cliente a contratar un "producto arriesgado" y que fue, en definitiva, la causa de la pérdida económica que sufrió. La información fue "muy defectuosa" y "notoriamente insuficiente". El abogado del demandante explica que la vía por la que han logrado esta sentencia estimatoria no prescribe hasta pasados 15 años. "No se estimó la nulidad, ya no era posible; pero sí una compensación por el negligente asesoramiento, por una mala práctica bancaria", concluye Santodomingo.