Un fallo judicial amenaza la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Vigo aprobada en 2015. Una sentencia dictada por la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima los argumentos de la demanda presentada por un particular vigués al dictaminar la anulación del documento, más conocido por su anterior nomenclatura oficial, Plan de Usos, al carecer de estudio de impacto ambiental. Desde Puertos del Estado confirmaron ayer que Fomento, el ministerio contra el que va dirigido la demanda, ya decidió recurrir en casación un fallo judicial que al menos de momento no tendrá consecuencias para la Autoridad Portuaria de Vigo. Su presidente, Enrique López Veiga, asegura que mientras no se resuelva dicho recurso "seguirá vigente" el plan anulado.

Elaborado con Ignacio López-Chaves en la presidencia del Puerto, el DEUP funciona como una herramienta de catalogación urbanística que define los usos y espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de la actividad portuaria. Su larguísima tramitación finalizó cuando el Ministerio de Fomento la publicó en el BOE en abril de 2015. Para el Puerto entonces significó mucho la aprobación de este documento dado que hasta esa fecha se regía por un plan de 1992, tan desfasado que hacía imposible blindar la seguridad jurídica de sus actuaciones, como se comprobó con la paralización judicial de obras denunciadas por el Concello.

Hace un mes que el presidente de Puertos del Estado, José Llorca, informó de la sentencia a Enrique López Veiga, que ayer defendió rotundo la gestión de su predecesor: "La tramitación DEUP fue impecable, escrupulosa. Pasó todos los trámites pertinentes y obtuvo el visto bueno de todos los ministerios implicados. No se hizo tramitación de impacto ambiental porque la propia dirección general de calidad y evaluación ambiental nos dijo en un informe de abril de 2012 que no era necesario hacerlo", añadió. En su opinión, los argumentos vertidos en las cinco páginas son "débiles".

Como principales, el fallo judicial afirma que el DEUP "debió ser sometido al correspondiente trámite de evaluación ambiental". En primer lugar considera que en la zona afectada por la regulación del plan "está parcialmente incluida en la Red Ecológica Europea Natura 2000", en referencia a las aguas adyacentes de las Cíes, parte interior de la Ría de Vigo, la ensenada de San Simón, la Costa de Soavela (Morrazo) y hasta las Estelas (Nigrán). Incluso "podría resultar afectado", añade, el Parque Nacional de las Islas Atlánticas. Zonas todas incluidas en las de servicio marítimo del Puerto de Vigo y que, sin embargo, no fueron tenidas en cuenta a la hora de promover la evaluación de impacto.

La sentencia pone al mismo nivel de relevancia que la parte demandada apelase a la "innecesariedad" de la tramitación ambiental del DEUP en 2012 como con posterioridad, cuando se aplicó una modificación a la propuesta inicial. Esta consistió en la desafectación de 35.542 m2, de los que 19.321 pasaron al patrimonio de la Autoridad Portuaria y el resto, 16.221, a dominio público marítimo-terrestre. Cambios que el magistrado ponente del fallo, Fernando L. Ruiz Piñeiro, interpreta como de entidad suficiente para someterlo al mencionado análisis ambiental.

La clave del supuesto error

El dictamen judicial acaba con una afirmación que sintetiza dónde estaría el supuesto error cometido en la tramitación de este documento. Cuando dice que "en todo caso, no se trata de examinar si la DEUP tiene o no un impacto significativo, sino si debió someterse al trámite de EIA [Estudio de Impacto Ambiental]".

Desde Puertos del Estado precisaron a este periódico que el recurso de casación todavía no ha sido presentado "pero la decisión de hacerlo está tomada". Una vez formalizado, la resolución podría tardar de uno a dos años. Según fuentes portuarias, la demanda contra el DEUP fue presentada por Enrique Romasanta, conocido en Vigo por haber impulsado otras acciones judiciales también contra el Puerto, la última estaba vinculada a la ampliación del muelle de Areal.