El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de condenar el Sergas a indemnizar a una familia por el retraso en la prestación de cuidados paliativos a su pariente, atendido en el Hospital Meixoeiro. Desde que le detectaron el cáncer por el que falleció hasta que le operaron, transcurrieron dos meses, lo que perjudicó su estado e impidió que le pudieran administrar la quimioterapia prevista. La juez considera que, si se hubieran cumplido los plazos "necesarios", se habría alargado "considerablemente" su vida hasta dos años y se habrían evitado sufrimientos físicos y "minimizado" los morales. La sentencia viene a respaldar el derecho de los pacientes desahuciados a recibir atención. Según investigó el letrado de la familia, Eugenio Moure, es la primera que se dicta en España por responsabilidad patrimonial de una Administración ante un paciente que se sabe que va a fallecer.

Los hechos acontecieron en 2014. Alarmada por los síntomas que presentaba, el 25 de marzo, su médica de cabecera le pidió una ecografía abdominal, que le hicieron a los 8 días. La juez aplaude la "rapidez" con la que actuó la facultativa que, al ver los resultados de esta prueba con "múltiples lesiones" a nivel hepático y que sugerían metástasis, pidió su ingreso a través de urgencias, el 3 de abril. Le solicitan una colonoscopia al día siguiente y, "a pesar de ser urgente", no se practica hasta el día 8. La prueba no se concluye porque hay un estrechamiento del colon que dificulta que el instrumento que se introduce para observar -el endoscopio- continúe. Pero los médicos ya deciden que debía someterse a una cirugía abdominal.

La familia explica que, como era Semana Santa, les dijeron que le daban el alta -el día 10- para operarlo después de las fiestas. Sin embargo, luego descubrieron, tal y como recoge la sentencia, que no le incluyeron entonces en la lista de espera para la intervención. No fue hasta veinte días después y tras un nuevo ingreso por "dolor abdominal" el 28 de abril. La operación se demoró hasta el 6 de junio, dos meses después del diagnóstico.

Mientras tanto, el paciente esperaba en casa con dieta blanda, enantyum y paracetamol, que no aliviaban su dolor. "En esos dos meses con oclusión intestinal y sabiendo que padece un cáncer, el sufrimiento del paciente y la familia es indudable", recoge el fallo. "Teníamos que buscar dietas en internet porque solo nos habían indicado pollo. Se pasaba todo el día en el baño y estaba muy débil. Fuimos varias veces a urgencias por el dolor y le iban cambiando el medicamento", relata una pariente y añade que ni siquiera apuntaron el fármaco al que demostró ser alérgico y se lo volvieron a suministrar. Un calvario.

Aceptando el informe pericial realizado por la perito, la juez recoge en el fallo que el tratamiento que recibió "es totalmente contrario a la lex artis y negligente porque no cumple los plazos necesarios para prestarle los cuidados paliativos previstos". Señala que "la falta de atención y el paso del tiempo le perjudicaron en su estado, aumentaron su sufrimiento y el de su familia, dejaron evolucionar fatalmente la enfermedad a otros órganos y, finalmente, supuso que ya no se iniciara terapia alguna dado el mal estado general". Falleció el 1 de septiembre. Indica que se podría haber "alargado "considerablemente" la vida hasta 2 años y que se podrían haber evitado sufrimientos físicos y "minimizado" los morales.

El Sergas alegó que "la asistencia sanitaria prestada fue la adecuada conforme a las circunstancias del caso y del estado de la ciencia" porque había "un mal pronóstico" de cáncer de recto sigma con "múltiples metástasis" desde un inicio. La juez rechazó su argumentación y estimó íntegramente la reclamación de la familia de indemnizar con 10.000 euros a cada uno de los 3 parientes que le cuidaron, por los daños y perjuicios del mal funcionamiento del servicio sanitario. De hecho, le parecen "procedentes" y "moderadas".