La condena a la madre de un alumno denunciada por verter comentarios ofensivos sobre una profesorade Vigo en un grupo de whatsapp acaba de ser ratificada. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado a conocer la decisión con la que desestima el fallo judicial que la condenaba a L. D. C. por un delito de calumnias a siete meses de multa a razón de 3 euros al día (630 euros en total) y de 1 euro como indemnización por daño moral.

La madre, primero por medio de un grupo de whatsapp de padres y madres de la clase de 5º de Infantil del Colegio Plurilingüe Carrasqueira, de Vigo y posteriormente en entrevistas y reportajes para diversos medios impresos, radiofónicos y televisivos, manifestó reiteradamente diversas acusaciones contra la profesionalidad conducta de la maestra. Entre ellas, algunas como esta: "Esto es lo que os voy a decir lo que está sufriendo mi hijo; la profesora G. se dedica a zarandearlo de malas formas, a tirarlo del brazo, se burla de él, le tira las fichas del puzzle al suelo, le come el bocadillo...".

La situación se abordó en una reunión entre las partes que se celebró en el propio centro educativo y en presencia del equipo directivo, dándole a la madre la opción de disculparse por la misma vía que había utilizado para verter sus aseveraciones calumniosas, si lo consideraba oportuno y estimaba suficientes las explicaciones recibidas. Pero en ausencia de tales disculpas y tras una nueva cita sin acuerdo por medio de un acto de conciliación en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vigo, la negativa de la citada madre al acuerdo y a la rectificación de sus aseveraciones públicas desembocó finalmente en un juicio en el Juzgado de lo Penal nº 3 de la ciudad olívica.

El juicio, en mayo de 2017, por un delito de calumnias contra la maestra G. H. C., resulto con la condena a L. D. C. a la pena de 7 meses de multa a razón de 3 euros al día (630 euros en total) y de 1 euro como indemnización por daño moral. La defensa de la maestra calumniada entonces no quiso reclamarle más que una cantidad simbólica.

Interpuesto a continuación recurso de apelación por L. D. C., es ahora el tribunal de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, presidido por la jueza Fariña Conde, el que acaba de desestimar ese recurso mediante sentencia núm. 422/17, de noviembre de 2017. En esa sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto, la magistrada-ponente reitera la consideración de "calumnias" para los hechos probados y subraya la "falta de rectificación por parte de esa madre". También incide en la absoluta inexistencia de indicios del más mínimo maltrato hacia el menor y niega que se produjese ningún tipo de error en la valoración de las pruebas presentadas, como alegaba al recurrente. En la misma línea, por último, considera que las expresiones vertidas en el grupo de whatsapp "son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, en la medida en que menoscaban el honor y el crédito de la profesora".