El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo ha estimado la demanda presentada por un matrimonio contra el Banco Popular y declara la nulidad de la suscripción de obligaciones subordinadas en un contrato suscrito en 2010. El magistrado condena a la entidad a devolver a los demandantes lo que se determine en ejecución de sentencia. La cuantía invertida por la pareja ascendía a más de 153.000 euros.

El abogado que representa al matrimonio, el vigués David Alfaya, destaca que el contrato vencía en 2019. "Es nuestra primera sentencia de nulidad de un producto del Popular tras la adquisición por el Banco Santander ", señala el letrado.

El matrimonio era cliente de una sucursal de A Ramallosa y, en julio de 2010, la entidad le ofertó un producto nuevo: según los demandantes, les indicaron que no había riesgo en la inversión y tenían la creencia de que podrían recuperar el dinero cuando quisiesen. En febrero de 2016 quisieron hacerlo y ya no pudieron, por lo que reclamaron ante el servicio de atención al cliente.

El juez concluye que la entidad "no cumplió con los deberes de información que legalmente le eran exigibles acerca del riesgo de la iliquidez y del riesgo de inversión de los valores que comercializó a la demandante". Hubo "un error en el consentimiento negocional" que deriva por ello en la nulidad del contrato.