Una situación "fácticamente discriminatoria" perpetuada en el tiempo sobre la que se acaba de pronunciar la Justicia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha condenado a la Universidad a "impulsar la actividad administrativa preparatoria" para garantizar que la producción investigadora del profesorado interino sea evaluada, a efectos retributivos y profesionales, en idénticas condiciones que la del personal funcionario y contratado doctor fijo. El juez ordena que este mecanismo se realice mediante la suscripción de un convenio con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

La sentencia deriva de la demanda formulada por tres profesoras contratadas doctoras interinas en la Universidad de Vigo, con más de seis años de antigüedad. Recurrieron una resolución de 30 de noviembre de 2016 por la que la institución académica aprobó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado por tiempo indefinido, quedando fuera de la convocatoria los interinos, viéndose así privados del complemento económico (sexenio) que se otorga en caso de calificación positiva.

Tras intentar sin éxito optar a esa convocatoria por la vía administrativo, finalmente acudieron a la judicial. La Universidad fundamentó el rechazo a las solicitudes de las demandantes en que el convenio con la CNEAI solo es para profesores con contrato permanente, agregando que se requiere de "la concurrencia de la voluntad" de dicho órgano, mediante el correspondiente convenio, para que los interinos sean equiparados a los anteriores.

La Justicia da la razón a las litigantes y estima en parte su recurso. Estas profesoras ya no podrán optar a la convocatoria de 2016 por razones "puramente cronológicas y burocráticas", pero la "sustancia" de su pretensión, dice el juez, es "plenamente acogida". "Los profesores contratados doctores interinos gozan del derecho a que su labor investigadora sea evaluada, a efectos retributivos y profesionales, y por causa ajena a su voluntad no ha acontecido así desde hace años", señala el magistrado. En la sentencia se ahonda en que no consta que la Universidad hubiese "desplegado" esfuerzos para solucionar la situación, para "remover el obstáculo" que conduce a un resultado "que contraviene el ordenamiento jurídico".

Efectos

La sentencia tiene efectos individuales -el de declarar que las demandantes tienen derecho a que se evalúe su actividad investigadora, a efectos de sexenios-, pero también condena a la Universidad a impulsar el mecanismo que lo garantice a todos los docentes en las mismas circunstancias. Así, el juez ordena que suscriba convenio con el organismo correspondiente, "otorgando plazo extraordinario al profesorado contratado interino para la presentación de sus méritos a fin de ser evaluados en análogas condiciones al personal funcionario y contratado doctor fijo". Un "impulso" que deberá además ser "acreditado" ante el juzgado "en el plazo de un mes".

Entre la argumentación del magistrado está una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2012 sobre el caso de una funcionaria interina que ejercía como docente no universitaria de un centro público de Castilla y León y a la que se le denegaron los sexenios por ser funcionaria interina y no de carrera. Luxemburgo le dio la razón. La Justicia Europea ya había dictado otro fallo en 2007 de similar materia. El juez vigués concluye que "resulta lacerante" que pese a la existencia desde hace años de estas resoluciones del TJUE, "aún no se haya implementado un procedimiento de evaluación de labor investigadora del profesorado interino". El magistrado concluye que, con este escenario, se perpetúa una situación "discriminatoria".

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).