¿Hasta cuándo un padre separado debe seguir manteniendo económicamente mes a mes a un hijo? La ley no establece ningún límite de edad por el cual cesa el deber de un progenitor de abonar la pensión alimenticia, dejando así margen a la interpretación, pero la jurisprudencia ha fijado ciertos criterios como que la obligación se extiende mientras dure la formación académica o hasta que el hijo alcance la suficiencia económica, siempre y cuando no exista dejadez y desidia por parte de ese joven.

Cada vez son más los casos de progenitores que piden dejar de abonar esta pensión a sus hijos ya mayores de edad. Y el Tribunal Supremo, en un reciente auto, ratifica una sentencia de la Audiencia viguesa en la que se da la razón en parte a un hombre que instaba la extinción, o subsidiariamente la reducción, de la cuantía mensual a abonar a su hija, que ronda la treintena, vive con su madre y es licenciada en Derecho. Y lo que se establece es "un límite temporal de subsistencia de la pensión": el padre solo tendrá la obligación de seguir pagando durante un año y, además, se le reduce la cuantía mensual a 100 euros.

El Supremo, en una resolución que ya es firme, inadmite así el recurso de casación contra la sentencia dictada en febrero de este año por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que a su vez había revisado un fallo de un juzgado de Redondela. Según se exponía en el fallo de la sala viguesa, la joven finalizó los estudios universitarios de Derecho y residía con su madre. Tras prepararse con cursos de distinta índole, accedió al mercado laboral "al menos de forma temporal" -trabajó durante ocho meses- y posteriormente, a principios de 2016, se inscribió como demandante de empleo.

¿Cuál es el criterio de los magistrados vigueses que ahora respalda el Supremo? Tras precisar la Sección Sexta que los ingresos mensuales del padre disminuyeron, exponen su decisión en torno a este caso. "En ocasiones similares cuando se trata de hijos que han superado largamente la frontera de la mayoría de edad, han tenido ya una incorporación al mercado laboral, siquiera sea temporal, y no hay pruebas sobre una efectiva búsqueda de trabajo, hemos acordado la extinción, reducción de la pensión o la imposición de unos límites temporales", se concreta. En este caso, no se aprecia la "gravedad" de otros supuestos, "donde había llamativos desfases entre la edad y nivel de estudios o situaciones de reprochable y acusada indolencia". No estamos, pues, ante lo que se llegó a denominar judicialmente "parasitismo social".

Dadas las circunstancias, el tribunal no acuerda la "extinción inmediata" de la pensión. Pero sí la rebajan a 100 euros y le ponen un límite temporal: la obligación del padre solo será durante un año más. Concluido el período, ya no tendrá el deber de pagar la manutención. Los magistrados vigueses adoptan esta decisión para incentivar que la joven batalle por conseguir una independencia económica. Lo hacen, afirman concretamente, "como incentivo que, en palabras del Tribunal Supremo, previene contra el favorecimiento de una situación pasiva de lucha por la vida".

En todo caso, en la sentencia ahora confirmada la Sección Sexta señala que su decisión solo produce efectos dentro del proceso seguido en el ámbito de la jurisdicción de Familia, sin perjuicio de que la hija pueda acudir a otra vía, como la recogida en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, que versan sobre "los alimentos entre parientes", pero ya no derivados de un proceso de divorcio.