El conocido como "caso Hormigón" se desinfla y quedará en nada. Abierto por presunta prevaricación administrativa y delitos de negociaciones prohibidas en 2014 por una denuncia de la Fiscalía contra el concejal Ángel Rivas, el funcionario Álvaro Crespo y dos responsables de Movexvial, acaba de ser archivado. La magistrada de Instrucción 1 de Vigo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de una causa que, a lo largo de su tramitación, sumó hasta 14 imputados, entre ellos seis concejales o exconcejales de distintos grupos municipales del Concello vigués. Nueve de los imputados habían sido exculpados con anterioridad, y el auto notificado ayer desimputa a los cinco investigados que quedaban: los ediles socialistas Santos Héctor e Isaura Abelairas, así como a los altos funcionarios municipales Francisco Gutiérrez Orúe y Álvaro Crespo; y el ingeniero municipal Jorge Muñoz.

La magistrada Concepción Segade atiende a la petición de archivo solicitada por la propia Fiscalía el pasado mes de julio al no ver relevancia penal en las obras investigadas, con los mismos argumentos que en su día llevaron al sobreseimiento de la causa contra el resto de imputados.

La juez expone que no ha quedado debidamente justificada la comisión del delito objeto de la investigación en los expedientes de reconocimiento extrajudicial inspeccionados, realización de obras públicas, de urbanización o de humanización, realizadas sin la existencia de un expediente de contratación, es decir, adjudicadas directamente al contratista. Para la apreciación del delito de prevaricación, recuerda, es preciso que el agente del delito sea autoridad o funcionario público, que dicte una resolución arbitraria en asunto administrativo y que lo haga a sabiendas de su injusticia. No siendo suficiente que resolución sea contraria a derecho.

Así, el auto indica que en lo que respecta a Santos Héctor y Francisco Gutiérrez Orúe en relación con las obras de acondicionamiento del entorno de Garavilla, se realizaron obras no contempladas en el expediente inicial por estar prevista una pista de petanca que se sustituyó por un parque infantil. La magistrada sostiene no se está ante hechos de entidad penal porque "si bien se aparta de la legalidad administrativa, el hecho de responder a la demanda de la ciudadanía y el coste que representó, se considera que son elementos que no llevan a apreciar la concurrencia del elemento subjetivo del delito".

En cuanto a las actuaciones vinculadas con Isaura Abelairas, Álvaro Crespo y Jorge Muñoz, carentes de procedimientos administrativos "que generaron posteriores expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos", encuentran el origen de su tramitación "en el acometimiento de unas obras ajenas a todo procedimiento administrativo", si bien y asumiendo íntegramente las argumentaciones del Ministerio Fiscal, la magistrada sostiene que "no ha quedado constatado que alcancen entidad penal, a la vista del delito de prevaricación administrativa".

El auto de archivo incide en que "cabe destacarse que todas esas obras, si bien y reiteramos no respetaron el correspondiente procedimiento administrativo, se llevaron a a cabo ajenas al él, pero se trata de actuaciones a mayores de obras de las proyectadas inicialmente, de las comprendidas en el contrato primitivo, fruto de necesidades imprevistas que fueron surgiendo con ocasión de la ejecución, ciertamente ajenas a procedimiento administrativo pero en cuya ejecución no se aprecia el plus que se exige para la comisión del delito penal. Esto es, que además de que desborden la legalidad, se exige que la autoridad o funcionario actúe con plena conciencia de que ocasiona un resultado materialmente injusto".