La Audiencia Nacional ha confirmado en una reciente sentencia una multa de 40.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una entidad bancaria por la comisión de una infracción grave en relación con tres de las cámaras de videovigilancia con las que cuentan en su sede central en Vigo.

El tribunal rechaza el recurso de Abanca contra dicha sanción al estimar que esas cámaras, fijas y sin zoom, captan "un extenso espacio de la vía pública".

Entre otros alegatos, el banco argumentó razones de seguridad. Aún cabe recurso al Supremo.