El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo inadmitió el recurso presentado por un vocal del PP contra el acuerdo de diciembre de 2016 adoptado por la Entidad Local Menor de Bembrive en el expediente de aprobación de la cuenta general del ejercicio de 2015. La decisión del juez se adoptó al concluir que la valoración de las presuntas irregularidades contables que se alegaban en la demanda no corresponden a esta jurisdicción, al tratarse de una actuación de naturaleza contable "cuyo examen y fiscalización" está reservado al Tribunal de Cuentas y al Consello de Contas de Galicia.

Al respecto de ello, el Consello de Contas de Galicia, en una resolución de hace varios meses, ya había señalada que si bien se apreciaron una serie de incidencias en la cuenta general de ese año, "no es imprescindible la corrección de esos defectos". En todo caso, el organismo insta a que se tomen en consideración "para su enmienda en ejercicios futuros".