Entró en el quirófano del Chuvi -en octubre de 2013- pensando que le iban a extirpar parte del riñón de la forma menos agresiva, a través de pequeñas incisiones -lo que se conoce como laparoscopia-. Pero, sin que conste ninguna justificación médica, la operaron abriéndole la zona lumbar derecha. A consecuencia de esta cirugía abierta, la viguesa sufrió diversas complicaciones y una hernia de la que tuvo que volver a operarse. Hoy sigue sufriendo dolor intermitente en la zona, para lo que le han recetado analgésicos y le recomiendan que evite esfuerzos físicos. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que no se le informó de forma correcta de la técnica empleada ni de sus consecuencias, por lo que el consentimiento firmado no es válido. Ratifica el fallo del Contencioso Administrativo número 2 de Vigo que condena al Sergas y la aseguradora Segurcaixa Adeslas a indemnizarla con 60.000 euros por daños y perjuicios derivados del mal funcionamiento del servicio público.

La paciente, representada por el despacho Eugenio Moure Abogados, sufría una infección del riñón y la pelvis renal, por lo que tenían que extirpárselo. Los magistrados del Superior destacan que "la información asistencial previa, la hoja de la lista de espera y el consentimiento para la anestesia reflejan que se iba a llevar a cabo intervención laparoscópica", que conlleva una recuperación más rápida y menores secuelas estéticas, entre otras cuestiones. Incluso seguía figurando así en la historia clínica un día después. Sí figura un documento de consentimiento, pero con la información de la cirugía abierta en la página siguiente a la firmada y con "graves omisiones". "Resulta de todo punto excepcional la contradicción que se produce en el presente caso, de lo que cabe deducir que la información asistencial previa al consentimiento no fue correcta", concluyen.

También reprochan que se cambió la técnica "por otra más agresiva, sin que consten justificados, y esto también resulta muy relevante, los criterios de tal cambio".

Tras la operación, la paciente comenzó a sufrir dificultades respiratorias, por las que la derivaron a Neumología. También sufrió dolor en la zona lumbar que la llevó a Rehabilitación. Pero las molestias no desaparecieron y le diagnosticaron atrofia de la musculatura en el lugar de la cirugía y, poco después, una hernia consecuencia de la cicatriz de la operación, por la que le operaron para colocarle una malla. A pesar de ello, el dolor persiste y aumenta con la realización de esfuerzos. Valoran una nueva intervención que acabe con él, que surge sobre todo con los cambios de tiempo, y el "abombamiento" de la zona.

El Sergas y la aseguradora justifican que las secuelas son raras, pero la Justicia le indica que esto no es óbice para que no informe de ella al paciente. Además, el Superior reprocha que "la Administración no probó la regularidad de su actuación, como le incumbe en el caso del daño desproporcionado del que no fue advertida la paciente".

El fallo condena al Sergas y a la aseguradora a indemnizar de forma solidaria a la paciente con 60.000 euros. La mitad por la falta de consentimiento y la otra mirad, por los daños físicos derivados de la operación. La sentencia no es firme, ya que todavía cabe recurso de casación ante el Supremo.