A raíz de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminase que los afectados por el suelo hipotecario tienen derecho a recuperar todo lo que abonaron de más por la aplicación de esta cláusula, surgió un enorme interrogante. ¿Qué iba a ocurrir con los hipotecados que ya habían pleiteado antes de esa histórica resolución y que solo habían obtenido las cantidades desde mayo de 2013, el límite vigente entonces en virtud del criterio del Tribunal Supremo? La cuestión, como poco, planteaba dudas jurídicas al surgir lo que se denomina la excepción de "cosa juzgada": si existe una sentencia firme sobre un asunto, éste no puede volver a ser objeto de litigio. Pero con el paso de los meses se han ido sucediendo las resoluciones sobre esta cuestión. Y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que recaen numerosos recursos de esta materia procedentes de Vigo, ya sentó doctrina: excepto ciertos supuestos, da la razón a los ciudadanos. No hay "cosa juzgada". En uno de sus últimos fallos muestra a las claras su criterio: "[...] en materia de consumidores las exigencias del principio comunitario de efectividad aconsejan optar por una interpretación flexible de las normas procesales".

Solo en un supuesto los magistrados de la Sección Primera se desmarcan de esta línea. Se trata de aquellos casos en los que los litigantes, de forma previa a sentenciar Europa, solicitaron la totalidad de las cantidades, es decir, desde la firma del contrato hipotecario. Con el criterio asentado entonces por el Tribunal Supremo, que limitaba el efecto retroactivo, estas personas sólo percibieron parte de esas cuantías. Esos pronunciamientos firmes no pueden ser revisados ahora. Pero en el resto de casos la sala sí acoge los argumentos de los afectados. "Si el demandante solo pidió las cuantías a partir del 9 de mayo de 2013 o si solo litigó por la nulidad de la cláusula, reservándose la reclamación de las cuantías para un pleito posterior, entonces se entiende que no es 'cosa juzgada", explican fuentes jurídicas.

Un reciente fallo emitido este pasado octubre por un magistrado de este tribunal ejemplifica la cuestión. La sala revisó el recurso presentado por los afectados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo que había desestimado su demanda, absolviendo al banco. La juez fundamentó su resolución "en la imposibilidad de revisión de sentencias firmes", invocando una doctrina del Supremo. En este caso, los demandantes habían obtenido en el pleito anterior a la sentencia del TJUE únicamente las cantidades desde mayo de 2013 ya que en la audiencia previa desistieron de que la devolución fuese desde la fecha del contrato -2009-.

Frente al criterio de la juez de Vigo que estimó que ya no pueden pleitear por las cuantías anteriores a 2013, la Audiencia, tras analizar el recurso, refiere que sí tienen derecho a recuperar también ese dinero, casi 5.000 euros. En el fallo, tras recalcarse que se trata de una "cuestión novedosa" fruto de los cambios jurisprudenciales en materia de cláusulas suelo, se concluye que los apelantes tienen razón por dos razones fundamentalmente: las "pretensiones" de la anterior demanda y de la actual "no son exactamente idénticas". Y además, esgrime el magistrado, en materia de consumidores hay que optar por "una interpretación flexible" de las normas procesales. Es por ello que estima que "la reclamación en un segundo proceso de las cantidades que no fueron reclamadas en el primero no constituye una pretensión excluida por el efecto expansivo de la cosa juzgada que establece el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

En otra sentencia de la misma sala, de septiembre, se condena asimismo a un banco a restituir todo lo que un hipotecado pagó de más desde el inicio del contrato. La entidad se oponía alegando que ya había una sentencia firme sobre este mismo caso, en la que se dictaminaba la nulidad de la cláusula. La Sección Primera considera que ese pronunciamiento anterior no impide al perjudicado ir más allá y reclamar ahora la devolución del dinero.

En la Sección Sexta, ubicada en Vigo, también hubo pronunciamientos favorables a los afectados, aunque recientemente uno de los magistrados dictó otro fallo aplicando la excepción de "cosa juzgada".